Noticia29 Jun 20104 minutos de lectura

Un juzgado niega la venta de una finca incluida en un Patrimonio Protegido

  • ¿Qué son»

Los patrimonios protegidos son un instrumento jurídico que permite designar bienes (dinero, inmuebles, propiedades, titularidades…) en beneficio de personas con discapacidad, destinados expresamente a satisfacer sus necesidades y que cuentan con determinados beneficios (especialmente fiscales), sin tener que llevar a cabo una donación o venta y sin tener que esperar a una disposición hereditaria.

Los patrimonios protegidos deben ser una herramienta para promover y facilitar la autonomía de las personas con discapacidad, quienes, de esta forma, pueden gestionar y hacer uso de sus propios bienes.

  • La sentencia

El Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Valladolid, dictó el pasado 21 de junio una sentencia por la que denegó a unos padres la solicitud de enajenación de los derechos de propiedad de un inmueble incluido en el Patrimonio Protegido de su hija.

Es conveniente saber que la enajenación de bienes inmuebles requerirá de autorización de un juzgado, con los consiguientes gastos y demoras y, eventualmente, con la posibilidad de que el juez encargado no considere adecuada la enajenación pretendida, como ocurre en este caso.

Los padres de una joven con síndrome de Down adquirieron una finca por valor de 50.000 euros que integraron dentro del Patrimonio Protegida de su hija. Transcurridos ocho años, y como consecuencia de la crisis económica, deciden vender el solar, para lo que solicitan la necesaria autorización judicial.

Sin embargo, el juez rechazó la enajenación del inmueble alegando lo siguiente: «no se acredita que concurra una situación económica o jurídica que obligue a la venta de la finca integrada en el patrimonio protegido de la menor; por el contrario la grave situación económica por la que atravesamos, no aconseja la venta de un inmueble (con la consiguiente depreciación de valor que necesariamente tiene que producirse respecto al momento de su integración esa masa), para una inversión segura que no se dice cuál […] y que permita obtener rendimientos inmediatos. Tampoco se acredita que tal venta sea útil, por cuanto que no se aprecia donde estaría el provecho o ventaja económica para la menor sin riesgo o peligro patrimonial por dicho acto de disposición. en situaciones de crisis económica como la actual, siempre será más seguro mantener los bienes raíces, que su inversión en valores mobiliarios. Solo una inmediata y concreta necesidad de disponer de un efectivo líquido para atender un gasto vital de la menor (que ni se dice ni mucho menos se acredita) pudiera justificar tal autorización.»

  •  Recomendaciones de DOWN ESPAÑA

Como se ha dicho, los Patrimonios Protegidos tienen la finalidad de hacer frente a las necesidades de la persona con discapacidad, pero además, tan importante como lo anterior, es que la gestión de estos recursos, en la medida de lo posible, sea llevada a cabo por el propio beneficiario, a fin de potenciar su autonomía.

Por este motivo, las aportaciones al Patrimonio Protegido deben efectuarse en dinero, destinado principalmente a cubrir las necesidades y gastos cotidianos de la personas con discapacidad.

DOWN ESPAÑA desaconseja las aportaciones de bienes inmuebles porque, por un lado, no están en consonancia con esta filosofía de promoción de la autonomía de la persona con síndrome de Down y, por otro lado, como ha ocurrido en el caso del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid, porque puede acarrear complicaciones judiciales no deseadas.

La autorización judicial necesaria para la enajenación de bienes es norma general para los casos de patria potestad prorrogada y para la tutela y, por lo tanto, también para toda clase de bienes inmuebles en un patrimonio protegido.

DOWN ESPAÑA aboga porque se apliquen los criterios que marca la reciente Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el caso de los patrimonios protegidos, este criterio debe implicar que la decisión del uso de los bienes del patrimonio protegido sea, ante todo, competencia y decisión de la propia persona con discapacidad (voluntad a la que debería estar supeditada, incluso, la potestad de los familiares), debiéndose suministrar a las personas con síndrome de Down los debidos apoyos para el ejercicio de su legítima autonomía.

En esta línea, DOWN ESPAÑA recomendó el pasado marzo que no se incapacitara jurídicamente a las personas con síndrome de Down, precisamente por el nuevo paradigma legal que trajo consigo la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • Enlaces

Si quiere conocer más, visite nuestra área sobre Apoyos a la capacidad de obrar

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