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Soy la cuidadora de mi hijo que recibe la ayuda de Dependencia, ¿puedo trabajar?

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Mari Carmen Silva 22/11/2017

Hola, buenas,

Soy de Huelva (Andalucía), mi hijo de 14 años tiene grado III nivel 1 y está recibiendo la ayuda de la Dependencia. Yo soy su madre y esto como su cuidadora sin estar dada de alta ni nada. Mi pregunta es: si me saliera un contrato laboral, ¿podría trabajar una jornada de 8 horas? Gracias y un saludo.

Responder consulta de Mari Carmen Silva

Experto en Empleo DOWN ESPAÑA 23/11/2017

Estimada Mari Carmen

tal y como esta redactada la descripción de prestaciones de cuidados familiares en el entorno familiar de la ley de dependencia la exigencia es ambigua pues lo que dice es que la persona cuidadora deberá de contar con el tiempo suficiente para cuidar a la persona dependiente y el estar trabajando una jornada de ocho horas puede verse indirectamente como una causa de imposibilidad manifiesta de prestar esos servicios. Por otro lado la prestación detalla que es incompatible con trabajar de empleada de hogar en el mismo domicilio que vive la persona dependiente por lo que indirectamente si deja la puerta abierta a que se pueda estar empleado en otros trabajos. Desde mi punto de vista nos encontramos con una legislación que es susceptible de interpretación por lo que mi consejo es que realices la oportuna pregunta POR ESCRITO a la Consejería de Servicios Sociales solicitando la respuesta por ese mismo medio con el fin de tener una prueba documental de la compatibilidad de cara a posibles notificaciones de incompatibilidad. te detallo lo que dice la Ley sobre la prestación:

1. ¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales?

Es una prestación de carácter excepcional destinada a las personas beneficiarias para ser atendidas por cuidadoras/es no profesionales, siempre que aquellas puedan ser cuidadas en su domicilio por su entorno familiar, se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación.

2. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional?

Tener más de 18 años.
Residir legalmente en España.
Ser familiar hasta el tercer grado de parentesco. La atención y cuidados que preste el cuidador o cuidadora no profesional a la persona beneficiaria se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, que básicamente se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades básicas de la vida diaria que por sí misma no puede realizar. En consecuencia, y como criterio general, una persona valorada en situación de dependencia o de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.

*Que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria*.

La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período. Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

Un saludo

Pedro Martinez
ASESOR DE EMPLEO Y FORMACION DE DOWN ESPAÑA

Marta 30/07/2018

Vivo en casa mi madre y yo soy quien se encarga de todo por que ella no esta bien,ella cobra la ley de la dependencia pero como va a su cuenta no me lo da a mi y yo tambien estoy sin trabajo

Erika 10/04/2020

Hola a todos,soy la cuidadora de mi marido dependiente en grado 2,y trabajo en casas sin estar dada de alta,uno de los trabajos es ir donde un abuelo por que sus hijos no van y esta solo y ahora con el covid 19 me da miedo por mi marido,pero sus hijos quieren que siga trabajando,me pueden decir algo servicios sociales por poner en riesgo al dependiente???gracias y mucho ánimo a todos

Fabiola 25/08/2020

Hola, tengo una duda. A mi hija le reconocieron la ley de dependencia grado I, yo soy su cuidadora, ella va a Instituto. Yo he terminado un curso de asistencia socio sanitaria, ahora estoy con las prácticas. Mi pregunta es, ¿yo puedo trabajar sin que le afecte a la ayuda económica, soy de Jerez de la frontera. Cádiz

Experto en Empleo DOWN ESPAÑA 31/08/2020

Hola, en principio si puede trabajar si ese trabajo es compatible con el horario que presta los cuidados de su hija, por ejemplo si trabaja mientras su hija va al Instituto no hay ningún problema. Respecto a la cuantía económica la prestación se calcula en función de los ingresos de la persona dependiente y no del computo familiar, por lo que el que Ud. trabaje no debe de influir en la prestación.

Un saludo

Pedro Martínez

María Virginia 03/11/2020

Hola buenas soy una madre que tengo la dependencia de mi hijo tiene el segundo grado de la dependencia con un 55% de minusvalía me han hecho un contrato parcial solo tres días a la semana. me pueden quitar la ley de dependencia de mi hijo?

Fernando 08/01/2021

Hola mi entidad bancaria la Caixa me puede quitar una comisión de más de 40€ cada 3 meses llamada día a día del ingreso de la dependencia?

karen 12/07/2021

hola soy cuidadora de mis 2 hijos puedo trabajar 2 horas diarias sin que me quiten la ayuda,gracias.

Experto en Empleo DOWN ESPAÑA 13/07/2021

Buenos días

En principio la prestación por cuidados en el entorno de la Ley de Dependencia permite que el cuidador trabaje siempre y cuando sus horarios laborales puedan compatibilizase con la necesidad de cuidados de la persona dependiente. No obstante le recomiendo que lo comunique al Organismo que le gestiona le Ley de dependencia para que le den su conformidad por escrito.

Un saludo

Nere 23/02/2023

Buenas

Acaban de concederle a mi hijo el grado de dependencia I y mi trabajo es jornada completa pero me he reducido el máximo que se permite para poder atenderle. El niño va a el colegio por la mañana y por la tarde tiene libre así que ¿podría pedir a mi empresa trabajar únicamente de mañana puesto que figuro como su cuidadora?
Un saludo

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