Hermanos Down

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Recibir una herencia con sindrome down

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TERESA POLO HERNANDEZ 16/01/2013

Soy hermana de una persona con Sindrome de DOWN que tiene actualmente 55 años, no está incapacitado judicialment y tiene tutela(se está tramitando en la actualidad).
El problema es que hay una herencia que tenemos que recibir (ya que nuestro padre murio y él era el heredero)y hay que pagar el Impuesto de Transmisiones a Hacienda, queriamos hacerlo con el dinero que la persona fallecida tenia en el Banco, como hay que firmar un documento todos los herederos legales que estamos de acuerdo que se haga así, al no poder firmar mi hermano el Banco lo ha denegado.
Como no está aún incapacitado aunque no sepa puede poner su huella o una X como si fuera una persona que no sabe leer ni escribir? Gracias.

Responder consulta de TERESA POLO HERNANDEZ

Experto en empleo de DOWN ESPAÑA 21/01/2013

Hola, en principio el hecho de ser una persona con sindrome de Down no deberia de ser un obstaculo para poder firmar un documento, aunque en la práctica muchos notarios exijen a la hora de la firma de cualquier documento que la persona esté incapacitada judicialmente, por lo que, en efecto, si el banco (Notario) no admite la firma no se podrá realizar la operación hasta que llegue la sentencia de incapacitación.

El problema de este caso es hacer entender al Notario que la persona con síndrome de Down puede firmar esa operación.

Un saludo,
Pedro Martínez.

Coordinadora de la Red Nacional de Hermanos 24/01/2013

Teresa, hemos pasado tu comentario a un abogado especialista en este tema, y en breves trateremos de dar respuesta, lo más concreta posible, a tu consulta.
Muchas gracias por dirigirte a nosotros.
Pilar Agustín Sanjuán

JOAQUIN SAUSSOL GALLEGO 08/02/2013

Estimada Teresa:

En relación a tú consulta y en mi opinión, si ya habéis tramitado demanda de Juicio Especial sobre Determinación de la Capacidad Jurídica, Medios de Apoyo y Salvaguardias, adecuados y efectivos para su ejercicio -El mal llamado «Proceso de incapacitación»-, ya sea por medio de escrito vuestro o por petición a Fiscalía para que lo promueva, debéis poner en conocimiento del Tribunal la situación, y solicitar la inmediata adopción de las medidas necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz y de su patrimonio, consistente en la adopción de la medida cautelar de intervención y administración patrimonial, y la designación de un ADMINISTRADOR JUDICIAL.

La administración judicial es una institución prevista por nuestro ordenamiento jurídico como medio de garantía y/o control y protección de los derechos patrimoniales de las partes en un determinado procedimiento para procurar la plena efectividad de la tutela jurídica que en el mismo se deduce. Por tanto, el Administrador Judicial es el encargado por decisión judicial de administrar el patrimonio de otro o de ejercer funciones de asistencia o vigilancia en la gestión de tales bienes.

Si sois los familiares los que habéis promovido la demanda, debéis ser vosotros quienes lo solicitéis. Caso de haber solicitado a Fiscalía que promueva la demanda, mi consejo es que acudáis a ver al Fiscal encargado de estos procesos de determinación de la capacidad, le expongáis el caso y le pidáis solicite del Tribunal la adopción de esta medida y la designación de administrador judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 762.2, correlativos y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo que respecta al tema del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el plazo para presentar declaración o autodeclaración es de 6 meses desde el fallecimiento. Podéis presentar la declaración cualquiera de los herederos, y pagar el impuesto cuando os giren la resolución. Si el problema es que no podéis atender al pago ninguno de vosotros y hubiera que hacerlo con cargo a los saldos de las cuentas de vuestro difunto padre, mi consejo es que vayáis a la oficina gestora de vuestra Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Hacienda correspondiente, y veais la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo, o prórroga.

Espero haber resuelto en todo o en parte tu consulta.

Un saludo,

Joaquín Saussol Gallego
Abogado
C/ Francisco de Orellana, 4
CP 06800 Mérida
Tel/Fax 924 37 17 15
Móvil 695 17 82 47
jsaussol@movistar.es

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