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Excedencia más amplia

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MªFernanda Suárez Méndez 13/11/2013

Tengo un hijo de dos años con síndrome de down. Soy funcionaria (Profesora) y estoy de excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años, ¿Qué ley o normativa en concreto me permite solicitar una excedencia hasta que cumpla los cinco años?.
Muchas gracias.

Responder consulta de MªFernanda Suárez Méndez

Experto en Empleo de DOWN ESPAÑA 25/11/2013

Hola, habría que estudiar tu caso teniendo mas datos sobre el mismo (antigüedad de tu funcionariado, si eres funcionaria del estado o de una CCAA…) , pero de manera general te expongo la normativa sobre excedencias y funcionariado:

Modalidades de excedencia de los funcionarios

En el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público se regula las diferentes modalidades de excedencia de los funcionarios. Esta situación administrativa permite al funcionario dejar de trabajar durante un tiempo teniendo abierta la posibilidad de un futuro reingreso al servicio activo. Las diferentes modalidades están reguladas en esta ley que fue publicada en el BOE del 13 de abril de 2007.

Existen cinco modalidades de excedencia a las que los funcionarios de carrera pueden acceder. Cada una de ellas tiene unas condiciones diferentes, tanto en el origen de su aplicación, como en la duración y las condiciones de reserva de plaza. Siempre que se pida una excedencia ha de tenerse en cuenta que el reingreso al servicio activo posterior no tiene por qué ser inmediato en todas las modalidades.

Cinco modalidades de excedencia

La primera de las modalidades de excedencia de los funcionarios recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público es la excedencia voluntaria por interés particular. Esta excedencia es posible solicitarla por aquellos funcionarios que tengan una antigüedad mínima de cinco años de servicios prestados en la Administración Pública. No es necesario realizar ninguna justificación para solicitarla, ya que el funcionario puede pedirla por cualquier motivo. El otro requisito exigido es que no se puede estar incurso en ningún expediente disciplinario. No genera ningún derecho económico ni administrativo. Para poder pedir el reingreso deben pasar dos años desde su concesión.

La excedencia voluntaria por agrupación familiar también se recoge en el EBEP. Para poder solicitarla es necesario que el cónyuge viva en otra localidad y desempeñe un puesto de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública. No hay periodo de servicios previos para su petición y se establece que su duración no será menor a dos años, ni mayor a quince. Durante el tiempo que el funcionario esté en esta situación no devengará retribuciones ni generará otros derechos, como trienios.

Otra modalidad es la excedencia por cuidado de familiares. Esta opción es posible solicitarla para el cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, o para el cuidado de hijos desde su nacimiento hasta la edad de 3 años. El período de duración máxima es de tres años. A diferencia de otras modalidades de excedencia, en ésta, el tiempo se computa a efectos de trienios, carrera administrativa y demás derechos. El puesto de trabajo es reservado durante los dos primeros años, pasado ese tiempo y hasta finalizar el periodo de excedencia, se reserva un puesto en la misma localidad y con el mismo nivel retributivo.

Por último se recoge la excedencia por violencia de género en la que no se exige un periodo previo de servicios prestados, ni se establece un límite en su duración. El derecho a reserva del puesto puede llegar a ser de hasta 24 meses, según las condiciones de cada caso. Otra modalidad de excedencia, no recogida en el EBEP, es la excedencia voluntaria por prestación de servicio público, que se da cuando un funcionario aprueba otra oposición distinta y al no poder ser titular de las dos plazas, debe pedir excedencia en una de ellas.

Un saludo,
Pedro Martinez

MªFernanda Suárez Méndez 30/11/2013

En su web http://www.mihijodown.com, en el apartado «Nuevos Padres», sección «Ayudas económicas» especifican que tenemos derecho a una excedencia específica hasta que el niño cumpla cinco años. ¿Es una errata?.

Es que de las excedencias que usted me detalla amablemente en su respuesta, ninguna se corresponde con la que se india en su web, o al menos yo no encuentro similitudes.

Tengo más de cinco años de experiencia, pero no quiero pedir una excedenca voluntaria porque pierdo derechos y porque no quiero estar dos años más, sólo quiero estar un año más, hasta que el niño cumpla los cuatro años. Trabajo para la Xunta de Galicia.
Gracias

Mª Fernanda Suárez Méndez 13/12/2013

Concretamente me refero a cuando dicen «La legislación española os permite solicitar una excedencia por el cuidado de un hijo con discapacidad hasta que cumpla los cinco años de edad». Yo me había hecho a la idea de estar hasta los cuatro años de edad de excedencia y si no pudiera necesitaba saberlo cuanto antes para reorganizar nuestros planes con tiempo.
Muchas gracias

Dpto. Comunicación DOWN ESPAÑA 19/12/2013

Buenos días Mª Fernanda,

La legislación reconoce que trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Le recomendamos la lectura de este artículo, por si pudiera servir de aclaración.

Un cordial saludo.

Mª Fernanda Suárez Méndez 21/12/2013

En el artículo al que ustedes me remiten se especifica que ?También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida?. ¿Podría, por tanto, solicitar yo estos dos años de excedencia para cuidar a mi hijo discapacitado y sumar esta excedencia a la que ya vengo disfrutando?, ¿o al ser la misma persona causante en los dos tipos de excedencia no se podría hacer?. Es que si pudiera acogerme a este tipo de excedencia en lugar de a la excedencia voluntaria, mantendría los mismos derechos que vengo disfrutanto hasta ahora (me computaría para trienios, carrera y derechos en el régimen de la seguridad social).
Gracias

Mª Fernanda Suárez Méndez 21/01/2014

Al final resulta que al ser funcionaria en Galicia no puedo coger excedencia voluntaria por menos de dos años!, tal como me indicaba el sr. Pedro Martínez en su primera respuesta. En mi caso es el Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, el que especifica esto.

En mi sindicato (steg) me han dicho que en otras comunidades sí interpretan la excedencia por cuidado de familiares con discapacidad como susceptible de ser disfrutada a continuación de la excedencia por cuidado de hijos menores de tres años, pero que en Galicia no lo están permitiendo. Me aconsejan solicitarla igual, a sabiendas de que no me la concedan y luego argumentar. Me siento perdida y desarmada.

Un saludo

Experto en empleo de DOWN ESPAÑA 23/01/2014

Hola Mª Fernanda,

efectivamente, coincido contigo en que deberías solicitarla con independencia de lo que estén realizando, pues cada caso es particular y además puedes presentar como alegaciones que en otros territorios sí lo están haciendo. Mi consejo es que prepares la solicitud con un letrado (que puede ser a través del sindicato) que te asesore en este tema.

Saludos y suerte,
Pedro Martínez

Mª Fernanda Suárez Méndez 16/05/2014

Finalmente solicité la excedencia por cuidado de un familiar con discapacidad a pesar de que me habían dicho que no las concedían. Efectivamente, en un principio me llamaron de la Xunta de Galicia para decirme que no me la iban a conceder porque esas excedencias están pensadas para casos más graves que un síndrome de down. Pero en el transcurso de esa misma llamada argumenté el caso específico de Martin, cuyo nivel evolutivo es mucho más cercano al de un bebé de año y medio que al de un pequeño de tres años. Le explique que pretendíamos escolarizar al niño cuando tenga cuatro años con los del curso de tres, para lo que estábamos realizando las gestiones oportunas.

A día de hoy el Equipo de Orientación Específico ya ha realizado un dictamen de escolarización favorable a lo que solicitábamos y acaban de comunicarme por escrito la concesión de la excedencia.
Parecía increíble pero lo hemos conseguido todo!
Muchas gracias.

Experto en empleo de DOWN ESPAÑA 16/05/2014

Enhorabuena Mª Fernanda, nos alegramos de que hayas podido conseguirla.

De todas formas, asegúrate del tipo de excedencia que te han concedido, para que una vez solicites tu incorporación sepas cuáles son las condiciones de ingreso.

Un saludo,
Pedro Martínez

Mª Fernanda Suárez Méndez 07/06/2014

Si, ya me he asegurado. En el documento de Concesión de la excedencia señala que es una «Excedencia voluntaria» y como causa especifica «Excedencia por coidado dun familiar», indicando que la legislación aplicable es el «Art. 57 do Decreto lexislativo 1/2008, do 13 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei da función pública de Galicia, (DOG do 13 de xuño)». Lo comprobé y en el punto 4 de dicho artículo indica «también tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para el cuidado de una persona familiar que esté a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no se pueda valer por si misma y no desempeñe actividad retribuida» (…) «El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea aplicable. El puesto de trabajo desempeñdo se reservará cuando menos, dos años. Al transcurrir ese período, dicha reserva será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Las personas funcionarias en esta situación podrán participar en los curos de formación que convoque la Administración».

Muchísimas gracias.
Un saludo

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