Empleo

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Excedencia en el trabajo

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Clara 04/07/2013

Hola, ¿podríais echarme una mano con una duda?El caso es que mi hijo tiene sindrome down, tiene 2 años, y quiero saber si puedo pedir una excedencia en el trabajo para cuidarle, debido a su discapacidad.

Sois de gran ayuda, un beso.

Responder consulta de Clara

Experto en empleo de DOWN ESPAÑA 05/07/2013

Estimada amiga:

La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

El periodo en que el trabajador/trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El primer año de reserva de puesto de trabajo se cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia, que comienza una vez solicitada ésta por el trabajador/trabajadora y concedida por la empresa, no desde la fecha de nacimiento del hijo.

La excedencia por cuidado de hijos/as puede hacerse efectiva has¬ta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento la duración de la excedencia es menor.

Reciba un cordial saludo,
Pedro Martínez

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