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¿Es compatible el empleo remunerado y la Ley de Dependencia?


Hola, como cuidadora de persona dependiente(Ley Dependencia) , podria trabajar unas horas al dia fuera de casa o es incompatible?

Iniciado por: Maria · en Empleo · 11.07.2017 · 9:14 · Total lecturas: 23067

Estimada Maria

En principio la Ley no te marca ninguna incompatibilidad, tan solo indica que tienes que tener disposición para realizar los cuidados, aunque yo preguntaría en tu CCAA ( desconozco cual es) no vaya a ser que tengan una legislación especifica que incompatibilice.

Te dejo la legislación general:

Objeto de la ley
Organismo responsable
Personas a quienes se dirige esta ley
Pasos a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia
Grados y niveles de dependencia que reconoce la ley
Calendario de implantación de la ley
Cartera de servicios y prestaciones de la ley
Servicios
Prestaciones
Prestaciones económicas vinculadas al servicio
Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar
Prestaciones económicas de asistencia personal
Compatibilidades
Participación del ciudadano. Copago
Preguntas frecuentes
Descarga de documentos relacionados con la tramitación
Ley de Dependencia
Cartera de servicios y prestaciones (PRESTACIONES)

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

imagen de prestaciones económicas del entorno familiar

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, es una prestación que se reconocerá excepcionalmente y con carácter periódico, destinada a que la persona en situación de dependencia pueda ser atendida por cuidadores no profesionales de su entorno.

Podrán recibir esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones:

Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su entorno familiar, y con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados.
Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.
Que el programa individual de atención determine la adecuación de esta prestación.

El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

Ser mayor de 18 años
Residir legalmente en España
Ser familiar hasta el tercer grado. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo.
No tener dificultades para la realización de las tareas de cuidado, así como los apoyos con los que pudiera contar en el ejercicio de esta función.
Contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones pueda estar apoyada por otras personas.
Tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un periodo mínimo de 1 año a partir de la resolución de dicha prestación, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este periodo.
Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma establecida en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de Febrero.
Participar en los programas y acciones formativas promovidos por las Administraciones Públicas competentes.
Facilitar al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, aquella información necesaria para la tramitación de la prestación, la cual queda recogida en la Resolución de 4 de Noviembre de 2009.
Convivir en el mismo domicilio o bien tener proximidad física entre los respectivos domicilios, en la medida en que permita dispensar una atención pronta y adecuada a la persona en situación de dependencia.
Para el reconocimiento de ésta prestación en personas con Grado I, es requisito indispensable, que la persona cuidadora conviva con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio.

Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a 3 meses.

Las personas cuidadoras no familiares del entorno, tienen el carácter de excepcionalidad dentro de esta prestación, por lo que se valorará su idoneidad por insuficiencia de recursos asistenciales públicos o privados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención.

Pedro Martinez · 12.07.2017 a las 8:34

Hola… Soy Mari, me vino la ley de la independería aprobada hace dos meses que la cobro por mi madre que tiene la segunda minusvalía. mi pregunta es que yo ahora estoy asegurada en mi trabajo 7 horas, que problema puedo tener con la ley de la independería? atentamente mari

Marianieves · 21.10.2020 a las 11:11

Buenos días Mari

entiendo que eres la cuidadora de tu madre en la prestación de cuidados en el entorno familiar de la Ley de Dependencia. En este caso la realización de un trabajo remunerado es compatible con ser cuidadora siempre que el horario sea compatible con los cuidados que precisa su madre.

Un saludo

Pedro Martinez
ASESOR DE EMPLEO Y FORMACION
Down España

Experto en Empleo DOWN ESPAÑA · 22.10.2020 a las 10:32

Buenas vivo en alicante tengo una discapacidad mental del 51% tengo he encotrado trabajo para 2 años, puedo pedir la ley de dependecia si estoy trabajando,y si es compatible con el paro y el rai muchas gracias

Nor · 12.05.2021 a las 11:12

Tengo un menor a cargo,le aprobaron el grado 1 y estoy dada de alta como cuidador no profesional jornada completa es compatible con un trabajo a tiempo parcial de 20horas al mes.O causaría baja en ese convenio especial que tengo.

Cristina · 20.05.2021 a las 9:45

Hola. Estoy trabajando en estos momentos y estoy cobrando la ley de la dependencia por cuidar a mi madre, es decir, por limpiarle la casa dos veces en semana. Es compatible el trabajo que tengo cobrando 1000E y cobrar la ley de la dependencia como anteriormente he dicho? Gracias

Juan Antonio Muñoz Mulero · 27.05.2021 a las 10:08

Hola tengo una nena menor de edad y tiene 33grados cobro 153€soy cuidadora no profesional ,puedo trabajar 8horas dada de alta?

Belén · 02.07.2021 a las 12:57

Hola soy madre de una niña con grado II de dependencia y estoy designada como su cuidadora no profesional. Actualmente estoy trabajando en el servicio público de salud y me han puesto un turno incompatible con el cuidado de la menor. ¿Tengo algún derecho a que se me cambie el horario para el cuidado de la menor? ¿Hay alguna ley que ampare eso?

Candelaria · 12.07.2021 a las 14:56

Buenos días, por el hecho de tener a cargo una persona a través de la prestación de cuidados en el entorno familiar no existe la obligación de la empresa a adaptar sus horario de trabajo, es mas Ud. tirar que demostrar que tiene el tiempo necesario para poder realizar los cuidados que su hija necesita .

Por otro lado , tras el Real Decreto 6/2019 abre la posibilidad se solicitarlo tras y como se recoge en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El apartado 8º de este artículo recoge el siguiente derecho:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Pero como le hetrasladado la empresa solo tienen la obligación de estudiar su petición y realizarle una respuesta motivada en sentido positivo o negativo en ion plazo de 30 días, a menos que su Convenio Colectivo lo recoja expresamente.

Experto en Empleo DOWN ESPAÑA · 13.07.2021 a las 12:53

Soy cuidadora no profesional régimen especial de la seguridad social de mi padre desde hace 18 meses y empiezo a trabajar el viernes 4 horas diarias¿ Pierdo la ayuda? Mi base de cotización es de 1050

Sandra · 23.08.2021 a las 11:27

Buenas me van hacer contrato de cuidadora de ley de dependencia de 4 h y media ala semana.
Quería saber si lo puedo compaginar con los planes de empleo que van a salir en mi ciudad.
Y otra pregunta ya que con ese régimen de cuidadora solo cotizas para la jubilación se tendría que seguir sellando la demanda de empleo. Gracias.

Ana · 09.09.2021 a las 9:06

Buenos dias Ana

Entiendo que cuando nos trasladas que te van a hacer un contrato como cuidadora es que vas a ser la personas que a través de una prestación para cuidados en el entorno de la Ley de dependencia te vas a hacer caro de una persona dependiente. en este caso si tu contrato es de 4 horas y media y demuestras que es compatible con los cuidados que necesita la persona dependiente si podrías simultanearlo con otro empleo, respecto a si tienen que sellar el paro lo mejor es que te dirijas a tu oficina de referencia y que allí te den la información pertinente, si es posible por escrito.

Un saludo

Pedro Martínez.

Experto en Empleo DOWN ESPAÑA · 06.10.2021 a las 13:17

Cobro la ley de dependencia grado tres por cuidar a mi madre.lo que pasa es que he hecho un cambio de cuidador poniendo a mi marido ya que no encuentra trabajando y no cotiza .el también me ayuda a cuidarla.me a llegado el cambio de cuidador con su nombre pero casualidad que lo han contratado por tres meses a ocho horas.. Nos la pueden quitar la ayuda ahora que está a su nombre como cuidador.?

Reme · 17.11.2021 a las 10:18

Estoy cobrando una ayuda de 400 y estoy cuidando a mi madre quiero arreglar la ley de dependencia pero ella cobra 900 de jubilación tendría que dejar de cobrar la ayuda? Gracias

Carmen · 25.11.2021 a las 10:51

Aparezco como cuidador no profesional de mi esposa, puedo buscar trabajo en empresa privada ? es decir, me puede contratar una empresa por ejemplo como peon ??

Luis Francisco · 11.02.2022 a las 8:33

Soy cuidadora de mi abuela , con Alzeimer grado 3. Puedo trabajar 4 horas?

Antes de ir a trabajo , la dejo , bien arreglada , se queda con mis padres , y mi hermano ,. Trabajo cerca , voy le doy la comida , y vuelvo al trabajo . No se queda nunca , sola
Es compatible , ?

Mari · 23.02.2022 a las 12:29

Hola, podría tener un trabajo remunerado si mi madre está cobrando la ley de independencia por hijo a cargo? (el hijo a cargo es por mi)
Gracias

Cristian · 04.04.2022 a las 9:45

Muy buenas, tengo 42 años y una minusvalía física del 75% por un accidente de circulación, tengo una pensión de unos 550€.

Es compatible dicha pensión con un empleo remunerado (administrativo, que es la titulación que poseo)?

Muchas gracias

Cristian · 05.05.2022 a las 10:10

Hola no se si podrías ayudarme. Es compatible de la dependencia que cobro de mi hijo de 6 años con una prestación de inserción ( pci )

Caridad · 26.05.2022 a las 13:46

Hola ,tengo una duda haber si podéis resolverla , es compatible cotizar por cuidador no profesional con trabajar de autónomo?

Inmaculada · 11.07.2022 a las 8:26

BUENAS TARDES.
HOY ME HAN LLAMADO DEL AYUNTAMIENTO DE MI PUEBLO PARA TRABAJAR 3 MESES 8H DE LUNES A VIERNES.

YO COBRO LA PRESTACION ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR,DESDE HACE 2 AÑOS O ASI,ME DI DE ALTA COMO CUIDADORA NO PROFESIONAL LAS 8H,PARA CUIDAR DE MI HIJO.
YA QUE ANTES HABIA ESTADO TRABAJANDO NORMAL.(AUN NO ERA CUIDADOR PROFESIONAL)

PERO AHORA TENGO DUDAS DE SI ME VAN A QUITAR,PARAR O CANCELAR LA DEPENDENCIA DE MI HIJO.
E INTENTADO LLAMAR A LA SEGURIDAD SOCIAL,PERO NO HAY MANERA DE CONTACTAR!

NESECITO AYUDA POR FAVOR

GRACIAS,UN SALUDO

MARIA DEL ROSARIO · 08.09.2022 a las 9:38

Hola buenas tardes estudiando a mi hermana que tiene una discapacidad de grado dos y actualmente me han ofrecido un trabajo fuera de la provincia podía ser compatible ya que trabajaría de lunes a jueves y los fines de semana estaría cuidando a mi hermana no estaría sola está mi madre que es la tutora legal y está mi hermano mi pregunta es podré aceptar el trabajo tendría problemas con la ayuda me la quitarían

Alexandra · 03.02.2023 a las 10:07

si soy una persona dependiente….me pueden dar de alta en el tribunal médico para trabajar??? aunque tenga un grado de dependencia???

Suitberto · 24.03.2023 a las 11:11

Responder al tema ¿Es compatible el empleo remunerado y la Ley de Dependencia?




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