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Diferencias legales entre incapacidad total, incapacidad parcial

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Maria Maté 30/03/2016

Hola,

Mi hermana pequeña es una chica SD, y de cara a su futuro legal, necesitamos saber las diferencias que hay entre no estar incapacitada, estar incapacitada parcialmente o estar incapacitada totalmente. Les agradezco de antemano toda la ayuda que nos puedan dar para aclararnos las posibles situaciones, y si no es posible, que nos dijeran donde podemos acudir.

Un saludo,

María

Responder consulta de Maria Maté

Paco González. Abogado. Colaborador de DOWN ESPAÑA 31/03/2016

Hola, María.

Empezaré por el final: a dónde acudir. Es importante que acudas a hablar del tema en vuestra asociación, donde debe de haber unos profesionales que os puedan guiar en un tema tan trascendente, o que os puedan contactar con profesionales con experiencia en el tema. Tienen que ser personas con conocimientos específicos en la materia, para que os puedan asesorar correctamente.

Es una cuestión muy compleja y extensa como para ser explicada fácilmente en un correo, pero lo voy a intentar.

La incapacitación (o modificación de la capacidad, como se dice en la ley) es una medida judicial que pretende «proteger» a la persona con discapacidad intelectual, intentando evitar que pueda ser objeto de abusos económicos por parte de otras personas.

A toda persona, al cumplir los 18 años de edad, la ley le presupone plena capacidad (puede decidir dónde y con quién vivir; si vender su casa y a qué precio; si casarse y tener hijos, etc). Sólo un/a juez/a, en sentencia, puede limitar esa capacidad, tras un procedimiento judicial de modificación de la capacidad.

Dependiendo de la capacidad de la persona para su autogobierno (decidir en cuestiones importantes de su vida), si su capacidad es modificada en la sentencia, se determinará si la incapacitación será parcial (afecta a sólo algunos aspectos de la vida: económicos, de salud, personales,…) o total (afecta a todos esos aspectos). Si la incapacitación es total, normalmente se le nombre un/a tutor/a , que SUSTITUYE a la persona EN SU TOMA DE DECISIONES (elige en su lugar). Si es parcial, lo que se va a hacer es nombrar una persona que le COMPLEMENTE LA CAPACIDAD.
Realmente, en los últimos años, cada vez se da menos la total. Lo que se busca es determinar en qué aspectos la persona necesita apoyos en la toma de decisiones y sólo incapacitar para aquello que realmente necesita.

Hay que ver el caso concreto para ver qué medida tomar. No sé si ha quedado claro. De todas formas, quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración.

Un saludo.
Paco González

Vane 14/09/2018

Buenos días Paco, en relacion a tu contestación, tgengo una duda.
Cuando se realiza la petición de incapacitación a través del Ministerio Fiscal, lo primero que solicita el Fiscal es la Valoración Medico Pericial del Juzgado, una vez que se tenga esa valoración, (y en este caso la conclusión sea Incapacitación Total), el Fiscal, eleva la petición de incapacitación al Juzgado que le corresponda.
Aqui viene la duda:
Si en el informe medico pone Incapacitación Total, el fiscal tiene que pedir igualmente la incapacitación Total, o puede solicitar una incapacitación parcial?.
El informe del fiscal que remite al Juzgado ya determina que incapacitación debe de aplicarse a esa persona?
El Juez, cuando sea la vista, determinará, que típo de incapacitación debe aplicarse, pero si ya dice que sea Total el informe médico, sería esa?, o una vez escuchados a los parientes puede cambiar de total a parcial.
No se si me he explicado bien.
Espero respuesta, gracias.

Paco González. Abogado. Colaborador de DOWN ESPAÑA 01/10/2018

Hola, María:

En el procedimiento de modificación de la capacidad la última palabra la tiene el juez o la jueza competente, que decidirá en función de los documentos aportados, especialmente el del médico forense. Pero también los informes aportados por las partes (informe social, informe psicológico, informes del centro al que acude tu hermana, …). Estos informes se los tienes que aportar al fiscal, para que acompañen la demanda, o puedes aportarlos tú, si interpones la demanda y vas con abogado y procurador.

Si el informe del forense es muy negativo, puedes pedir que comparezca a la vista otro médico que contrarreste el informe del forense, para que el juez tenga más información y dicte según vuestro criterio y así no se incapacite totalmente a tu hermana (si eso dictamine el forense en su informe, que cada vez son más detallados y completos).

Espero que te sirva de ayuda y aclare tus dudas.

Sigo a vuestra disposición para más consultas.

Saludos.

Maria 18/09/2020

Hola buenas tardes yo tengo esquizofrenia paranoide y minusvalía 35% y una pension de incapacidad permanente absoluta y me quieren incapacitar el Ministerio fiscal. quiero saber si estando incapacidad se puede viajar al extranjero?.
Gracias

Montse 05/11/2020

Mi hijo cumplirá los 18 en 2021, es Down y ahora está estudiando, me han dicho que debo iniciar este trámite, sé de otros padres que no han hecho nada, y la verdad no sé qué es lo mejor para mi hijo.
Gracias

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