Educación19 Jul 20185 minutos de lectura

Sin plaza en el colegio de su hermana porque el centro no dispone de auxiliar educativo

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El pasado mes de junio, Carmen Suárez quiso matricular a su hijo pequeño de 3 años, que tiene síndrome de Down, en el mismo colegio que su hija mayor de 6 en Gijón. Cuál fue su sorpresa cuando descubrió que su solicitud había sido rechazada –aun cuando su hijo reunía los puntos necesarios – y cuando recibió una carta de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias donde le informaba que se le había asignado una nueva plaza en otro colegio diferente.

El colegio en el que está matriculada su hija mayor, dispone de logopeda, fisioterapeuta y un profesional de audición y lenguaje, pero no de un auxiliar educativo; razón por la cual se rechazó su solicitud y se le reubicó en otro centro –el colegio Príncipe de Asturias- que sí dispone de esta figura.

Pero no es un caso aislado. DOWN ASTURIAS ha recibido recientemente otra denuncia de una familia de Llanera a la que también se le ha denegado la plaza en el centro ordinario que habían solicitado, y se le ha reasignado otra en un colegio que se encuentra fuera del ámbito que les corresponde por domicilio.

El caso es casi idéntico y la razón por la que les deniegan plaza en el centro solicitado la misma: el colegio al que quieren matricular a su hijo dispone de logopeda, Maestro de Pedagogía Terapéutica… pero no de auxiliar educativo. En su caso, los padres -Carlos Borreguero y María José González- llegaron a ofrecer hacerse cargo del coste de la contratación de este profesional. Una de las razones por las que la familia eligió el centro, es porque es el mismo al que se han matriculado todos sus compañeros de ludoteca. «Llevan juntos desde que tienen 10 meses, por lo que la integración de mi hijo sería total», destaca Borreguero.

En ambos casos, las familias señalaron en su solicitud que los niños tienen síndrome de Down y aportaron el informe de evaluación psicopedagógica que establece los apoyos que los niños necesitan en el centro de educativo.

Esto atenta gravemente al derecho a las familias a elegir el centro docente donde escolarizar de forma inclusiva a sus hijos y va en contra de la normativa tanto autonómica como nacional que ampara este derecho. La norma también obliga a las Administraciones educativas a que dispongan de profesionales cualificados, medios y materiales precisos para la adecuada atención del alumnado con discapacidad.

Todo ello se recoge en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que establece que: “corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado”. Y en el capítulo IV, artículo 15.1 de esa misma ley: “la Consejería competente en materia de educación, garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerá la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizará los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo”.

Y en la propia normativa autonómica en la Resolución de 26 de febrero de 2018 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Procedimiento de Admisión del Alumnado en Centros Docentes, no Universitarios Públicos y Privados Concertados del Principado de Asturias establece que: “la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará en modalidad ordinaria, garantizando las condiciones y recursos necesarios y teniendo en cuenta la elección de sus representantes legales”.

Según informan desde DOWN Principado de ASTURIAS, la reasignación de plazas en otros centros ordinarios diferentes a los solicitados por los padres se está convirtiendo en una práctica común en el Principado: “Lo que más nos preocupa es que no son casos aislados, desde hace tiempo llevamos alertando que se están concentrando a los niños con necesidades educativas especiales en determinados colegios ordinarios”, afirma la gerente de DOWN ASTURIAS, Tatiana Redondo.

Para el presidente de DOWN ESPAÑA, Mateo San Segundo: “Es intolerable que, por falta de voluntad política y recursos, se le niegue a las familias el derecho a elegir centro para escolarizar de forma inclusiva a su hijo con síndrome de Down. Pero más grave nos parece aún que, bajo el paraguas de la educación inclusiva, se estén creando espacios agregados en los propios centros ordinarios acumulando a todos los alumnos con discapacidad a los mismos colegios alegando falta de personal o recursos. Esto está muy lejos de ser educación inclusiva”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en la ONU y ratificada por España en 2008 obliga a los Estados Partes a proporcionar «un sistema de educación inclusivo a todos los niveles» y asegurar a que “las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan”.

DOWN Principado de ASTURIAS ha enviado comunicados tanto al consejero de Educación y Cultura, como al Defensor del Pueblo en funciones y a representantes políticos del Principado para denunciar estos casos. Al cierre de esta noticia, no había recibido respuesta de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias.