Noticia30 Mar 20215 minutos de lectura

“La reforma de la legislación del apoyo de las personas con discapacidad es una revolución del derecho civil”

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A la espera de la próxima aprobación del proyecto de ley por el que se reformará la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, DOWN ESPAÑA entrevista a la notaria y directora de la Fundación Aequitas, Almudena Castro-Girona. El objetivo de esta conversación es conocer la valoración de la nueva reforma por parte de profesionales del ámbito jurídico  y aclarar en qué y de qué manera afectará a las personas con síndrome de Down y a sus familias.

“Valoramos muy positivamente esta reforma, pues se trata de un cambio espectacular en el derecho civil que ofrece un abanico de posibilidades en cuanto a apoyos se refiere”

Castro-Girona explica que la reforma elimina la posibilidad de incapacitar a las personas por razón de su discapacidad. “Hasta ahora, se podía suprimir la capacidad de ejercer un derecho,  de actuar en la vida jurídica  a las personas con discapacidad, a través de una resolución judicial y de un proceso humanamente muy duro para la familia. Entonces, ese derecho podría ejercerlo otra persona en su nombre, el representante legal”. Sin embargo, tal y como expone la experta, la incapacitación judicial es algo que no respeta la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Dicho texto internacional ratificado por España en 2008, determina que toda persona es titular de derechos y tiene la capacidad de ejercitarlos  y que el Estado deberá proveer de apoyos a las personas que los necesiten.

Es decir, “gracias a esta reforma tan necesaria, nadie va a poder ser incapacitado, pues  implica que todas las personas no solo son  titulares de derechos sino que  tienen el derecho de ejercitarlos con apoyos muy variados y con las salvaguardias necesarias. A partir de ahora la única vía no será la incapacitación, sino que ésta queda proscrita, y se abren diversos caminos para proveer de apoyos a quien lo necesite”, señala la notaria.

Según afirma Castro-Girona, hasta ahora, en la mayoría de los casos por hacer un simple acto jurídico, como la firma de una herencia, se incapacitaba a personas con discapacidad impidiéndoles el autogobierno para todo. “Es decir, se les llevaba a una muerte civil”, suscribe, pues esa herencia se firmaba por el representante legal sin que ni si quiera interviniera la persona con discapacidad.

“Lo revolucionario de la reforma es que obliga a buscar entre un abanico de posibilidades cuál es el apoyo más adecuado en cada caso siendo la persona con discapacidad el centro y el protagonista de sus decisiones».

Para poder establecer los apoyos que el interesado necesite, se consagran como preferentes las medidas voluntarias  y sólo en defecto de éstas las judiciales «lo que significa, la posibilidad de  crear «un traje a medida con forma jurídica” y para ello se pone en el centro a la persona con discapacidad y partiendo de ella se da forma jurídica a la «planificación centrada en la persona».

Por otro lado, la experta jurista explica que los apoyos son tan variados como personas hay en el mundo. Serán apoyos voluntarios, serán ajustados y decididos por la persona con discapacidad con las salvaguardias adecuadas que garanticen en el respeto a su voluntad y preferencias y eviten el abuso, la influencia indebida y el conflicto de intereses.

En defecto de medidas voluntarias, los apoyos judiciales que señala la nueva regulación son:

– Guarda de hecho: se trata de una medida informal en la que una persona apoya a la persona con discapacidad (muy presente, por ejemplo, para apoyar a personas mayores).

– Curatela: un apoyo formal (establecido por un juez) no representativo y continuado que puede tener una persona con discapacidad.

– Defensor judicial, designado por un juez para un apoyo puntual aunque sea recurrente.

Sólo en casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas.

A pesar de poder contar con dichos apoyos, “es muy importante que el notario o funcionario que vaya hablar con la persona con discapacidad tenga sensibilidad para conseguir establecer confianza y a partir de ahí, y gracias a su formación, proveerla del apoyo adecuado en el caso de ser necesario”.

Por ello, según señala Castro-Girona, “esta reforma supone un cambio tan radical que su propia exposición de motivos contempla la necesidad de formación para los operadores jurídicos». En el caso del notariado es fundamental  la guía aprobada y publicada por la Unión Internacional del Notariado sobre las buenas prácticas para ejercer con personas con discapacidad.

Para finalizar, la experta apunta que la reforma entrará en vigor una vez que el Congreso reciba y apruebe las posibles enmiendas que plantee el Senado –en trámite-, y pasados tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. “Además, hay plazo de tres años para actualizar a las personas incapacitadas pues nadie podrá quedar incapacitado judicialmente”.