Noticia12 May 20203 minutos de lectura

«La incapacitación no ayuda al ejercicio de la autonomía de las personas con discapacidad intelectual»

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Este martes, en DOWN ESPAÑA hemos compartido una conferencia on line muy práctica titulada “Aula jurídica: Qué puedo hacer para preparar la mayoría de edad de mi hijo/a”. En ella, la notaria y directora de la Fundación Aequitas, Almudena Castro-Girona, ha querido aclarar ante 150 asistentes, los diferentes asuntos del ordenamiento jurídico español en referencia a las personas con discapacidad intelectual.

Como introducción, la experta ha explicado la diferencia entre el proceso de incapacitar a alguien legalmente y ayudarle a ejecutar sus derechos con apoyo. «Desde mi punto de vista, la incapacitación no ayuda al ejercicio de la autonomía de las personas con discapacidad intelectual. Lo idóneo es encontrar medidas de apoyo y tener la incapacitación sólo para cuando sea necesario para un acto concreto y de mucha trascendencia», ha aclarado Castro-Girona.

Los mecanismos de apoyo son los que permiten a una persona con discapacidad disfrutar de sus derechos de forma general sin tener que ser incapacitada, pero «deben ser como un traje a medida para la persona indicada». «Informes sociales, una buena red de apoyo, nombramiento de tutor o curador en el que la personas confíe…son muy necesarios para garantizar esa protección», ha indicado la experta.

Otro punto muy importante en la exposición de Castro-Girona ha sido el referente a las figuras legales que pueden estar junto a una personas con discapacidad intelectual: son el tutor y el curardor. «El primero representa a la persona, habla y actúa en su nombre, pero el curador no actúa en su nombre, si no como apoyo».

Algo que también ha querido anunciar y destacar la notaria ha sido la reforma del código civil que tendrá lugar próximamente en nuestro país. «Tendrá mejoras muy importantes para las personas con discapacidad intelectual. Una de las que mejor valoro es que proscribe la incapacitación en el estado civil de las personas con discapacidad, ya no cambia el estado civil, no tendrán esa etiqueta. Además, se incluirán los mecanismos de apoyo recomendables. Esto es algo muy positivo», ha afirmado Casto-Girona.

Antes de dar paso a las preguntas de los asistentes virtuales a esta conferencia, la experta ha explicado la importancia de conocer los procesos referentes a las donaciones, herencias, testamentos, y de dejar aquello que nos preocupe bien organizado, pues «acudir al notario es una medida preventiva», ha apuntado

Recomendaciones para explicar testamentos o herencias a personas con discapacidad
Castro-Girona ha aconsejado la lectura de un documento de la Unión Internacional del Notariado, disponible haciendo click aquí: Guía notarial de buenas prácticas para personas con discapacidad. 

– ¿Cómo actuar con las personas con una discapacidad severa?
El conflicto viene cuando el notario no se puede comunicar con la persona. En ese caso, sí que tendría que actuar otra persona, un tutor, pero siempre respetando la historia de vida y los derechos e intereses de la persona a la que representa. Si no, quizá con un apoyo más intenso o una red de apoyo más amplio, no haría falta.

-¿Es recomendable la figura del guarda de hecho?
Por supuesto, es una buena medida para evitar la incapacitación.