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La Fiscalía publica las pautas para interpretar los delitos de odio contra las personas con discapacidad

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La Fiscalía General del Estado (FGE) ha publicado una circular en la que ofrece las indicaciones adecuadas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal. Además de ahondar en ellos, el informe de la FGE resalta también que este apartado del Código Penal entronca con otros delitos que también afectan a las personas con discapacidad como el de discriminación laboral, denegación de servicios públicosescarnio y vejación, entre otros.

La circular será el referente en el que los jueces deberán apoyarse para juzgar las denuncias por el motivo mencionado. Por ello, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un informe en el que examina el impacto positivo de las pautas que indica la Fiscalía sobre las personas con discapacidad.

«Las personas con discapacidad participan plenamente de la dignidad propia de todos los seres humanos, por lo que las agresiones a la misma deben tener una adecuada respuesta penal que reponga los derechos vulnerados, eduque socialmente y prevenga y disuada de comportamientos similares», CERMI.

El Comité destaca la importancia de la definición de algunos conceptos del Código Penal. Entre ellos, el de discapacidad; “aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Por su importancia para las personas con discapacidad, el CERMI también subraya la aclaración de ‘descrédito’, definido como “disminución o pérdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas”; ‘menosprecio’, como “equivalente a poco aprecio, poca estimación, desprecio o desdén”, y  ‘humillación’ como “herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo”.

Por otro lado la circular de la FGE analizada incide en que las conductas tipificadas como delito de odio serán todavía más graves en el supuesto de la difusión mediática, ya sea por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que se hiciera accesible a un elevado número de personas.

En todo caso, tal y como explica el CERMI, la FGE puntualiza que uno de los derechos fundamentales es el de la libertad de expresión, por lo que su límite ha de fijarse estrictamente en la vigencia de otros derechos y libertades, como es el caso del derecho a la dignidad y el derecho a la igualdad y no discriminación, recogidos en la Constitución. Asimismo, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene considerando que la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso del odio.

En este punto, la circular explica que “para que concurra una infracción de odio será necesario que la acción u omisión solo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia”. Además, el CERMI destaca que las personas con discapacidad son objeto de la protección que ofrece el tipo de delito de odio.

DOWN ESPAÑA reconoce la importancia de esta publicación de la Fiscalía al recoger detalles esenciales para la protección de los derechos y la dignidad de las personas con síndrome de Down, entre otros colectivos.