Noticia11 Sep 20203 minutos de lectura

«La cuestión no es si las personas con síndrome de Down pueden tener hijos o casarse , sino qué apoyos necesitan para ello»

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Este jueves, retomamos el ciclo de Conferencias que iniciamos en de DOWN ESPAÑA durante el confinamiento para apoyar y asesorar a las familias de personas con síndrome de Down. Durante estos meses, hemos hablado sobre Atención Temprana, psicología, derechos, vida adulta…y para esta semana, elegimos un tema de suma importancia sobre el que se habla muy poco: la sexualidad de las personas con síndrome de Down. En esta ocasión, contamos con el fiscal de la Audiencia Provincial de Jaén Cristóbal Francisco Fábrega Ruiz, quien explicó los problemas jurídicos relacionados con este asunto y cuáles son los mecanismos del derecho aplicables.

«Este es un tema difícil, muy complejo y que funciona como la prueba del algodón de los derechos de las personas síndrome de Down. Es fácil decir tienen derecho a trabajo, a educación inclusiva, a tener a tomar decisiones, pero al entrar en el tema de las relaciones afectivosexuales llega el problema porque se desconoce el derecho que estas personas tienen a tener ese tipo de relaciones», afirmó el experto y profesor universitario en esta conferencia del Aula Jurídica en colaboración con la Fundación Aequitas y Fundación GMP.

Según explicó Fábrega, no se puede generalizar, pues cada persona con síndrome de Down tiene su propia educación, formación… lo que sí tienen en común, al igual que el resto de población, es el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales, que en su caso, defiende la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Humanas. «Tienen derecho al desarrollo de su vida en pareja, a la sexualidad, a poder elegir tener hijos o no como el resto de las personas. La diferencia es que ellos necesitan apoyo», matizó el experto.

«La cuestión no es si pueden/deben tener hijo, casarse o no, sino qué apoyos son los que necesitan para ello y para vivir una sexualidad voluntaria plena»

Fábrega expuso varios ejemplos de problemas jurídicos relacionados con este asunto que ha conocido como fiscal, debidos en gran parte al «infantilismo» que se asocia a las personas con síndrome de Down. «No son niños, ni son seres hipersexuados. El problema es que no se les educa sexualmente», apuntó.

Por otro lado, Fábrega quiso explicar los mecanismos que tiene el derecho para tratar aspectos como el matrimonio, la reproducción o el reconocimiento de hijos de personas con discapacidad intelectual. Por ejemplo, «el derecho establece los límites de libertad, de edad y validez del matrimonio. Lo importante no es que la persona tenga discapacidad o no, si no que la persona que va por sí sola o con apoyo sea capaz de entender lo que significa casarse».

Para finalizar, antes de dar paso a las preguntas de los asistentes a la charla virtual, el fiscal trató el tema de la esterilización forzosa a personas con discapacidad. Una práctica que «según el Código penal está permitida a las personas con una discapacidad intelectual grave «. «Este asunto tiene que ser revisado y hay medios para hacerlo. Cada persona con síndrome de Down es diferente y se pueden utilizar medios reversibles de anticoncepción para evitar la esterilización».

«Hay que seguir fomentando una educación sexual en las personas con discapacidad»