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La Audiencia Nacional condena a Telefónica Audiovisual por ofrecer «una imagen ofensiva» de las personas con síndrome de Down

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En febrero de 2018,  los canales de televisión #0 y Movistar Series emitieron el primer capítulo de la serie “Mira lo que has hecho”, producida por Movistar Series (Telefónica Audiovisual). El contenido de ese primer capítulo, analizado por DOWN ESPAÑA, tras su emisión, resultaba ofensivo e irrespetuoso hacia el colectivo de personas con síndrome de Down al referirse a ellos como «retrasados». Por ello, DOWN ESPAÑA realizó una petición a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que tras valorar en detalle el capítulo en cuestión, interpeló a Telefónica considerando que el contenido resultaba «ofensivo hacia las personas con síndrome de Down».

La CNMC hizo pública una resolución CNMC en la que manifestaba que  “una vez visionada y analizada la escena, se considera necesario poner de manifiesto que el tratamiento que se da hacia las personas con síndrome de Down y la imagen que se transmite de este colectivo no son adecuados ni correctos desde el punto de vista social y normativo. Por todo ello y consciente de la enorme repercusión mediática y social que tienen estos hechos, se ha requerido a Telefónica, en cuanto responsable editorial de los contenidos emitidos en sus canales #0 y Movistar Series, para que en sus emisiones adecúe el tratamiento de las personas con discapacidad a lo establecido en la Ley 7/2010 y ofrezca una imagen respetuosa e inclusiva de este colectivo”,

El grupo audiovisual recurrió la valoración de la CNMC a la Audiencia Nacional,  alegando «la libertad creativa de sus guionistas y productores», recurso que el Alto Tribunal ha desestimado confirmando en todos sus términos la decisión del regulador audiovisual (CNMC). Es decir, también para la Audiencia Nacional el contenido transmitió «una percepción estereotipada sobre este tipo de personas y una imagen poco respetuosa y no inclusiva». «La utilización de la palabra “retrasado”, como sinónimo de Síndrome de Down, no se ajusta a la realidad, o al menos tiene un sesgo ofensivo que no ayuda en nada a facilitar la integración social de este colectivo. Implicando, igualmente, un factor que incita a repetir este tipo de conductas poco apropiadas. Por lo que no puede prevalecer el derecho de libertad artística o de expresión, sobre la protección de dichos discapacitados«, añade el órgano judicial en la reciente sentencia.

Por ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Telefónica Audiovisual y obliga a la productora a «tratar adecuadamente la imagen social de las personas con discapacidad«, a «adoptar las medidas oportunas para que en sus emisiones ofrecieran una imagen respetuosa e inclusiva de este colectivo», y a pagar «las costas procesales a la parte actora».

El dictamen de la Audiencia Nacional se basa en la artículo 8 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que “aspira a promover una sociedad más incluyente y equitativa». «Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir. De igual modo, procurarán que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad”.

DOWN ESPAÑA celebra, junto con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la decisión del órgano judicial. Ambas organizaciones consideran que la Audiencia Nacional acierta plenamente en su interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, y que su sentencia supone una clara directriz a los operadores audiovisuales para que en su programación respeten la imagen social de las personas con discapacidad, infringiendo la legalidad cuando así no lo hagan.