Noticia15 Oct 20213 minutos de lectura

DOWN ESPAÑA pide que se elimine de la Ley del Aborto la discriminación por discapacidad

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El Ministerio de Igualdad inició el pasado 28 de septiembre, la consulta pública previa con la que daba inicio formal a su próximo proyecto legislativo: la reforma de la ley del aborto. Fuentes del ministerio han asegurado que se prevé tener un borrador listo en el mes de diciembre que actualizará la norma 11 años después de su puesta en marcha. DOWN ESPAÑA ha reivindicado en múltiples ocasiones a los gobiernos de Rodríguez Zapatero, Rajoy y ahora, al de Pedro Sánchez desde el año 2010, un cambio en la regulación del aborto para que no sea discriminatorio hacia las personas con síndrome de Down.

La ley, aprobada en 2010 por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, permite el aborto libre hasta la semana 14 y hasta la semana 22 en el caso de que exista riesgo de graves anomalías en el feto. Este supuesto posibilita el aborto de las personas con discapacidad, y no otorga el mismo valor a la vida de éstas que a las de aquellas sin discapacidad. Esto supone de facto la asunción de que la vida de un feto con discapacidad tiene menor valor que la de un feto sin discapacidad. Este hecho es contrario a cualquier legislación en materia de Derechos Humanos para las personas con discapacidad, como la propia Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU que España ratificó en 2008 así como al principio de igualdad y no discriminación que reconoce nuestra propia Constitución.

DOWN ESPAÑA respeta la libertad de la mujer de abortar legalmente, pero pedimos al Gobierno que elimine la discriminación por discapacidad que contempla la actual ley. Es decir, que, si existen plazos para la interrupción voluntaria del embarazo, estos sean iguales para todos los fetos, tengan o no discapacidad. Solo así se garantiza la verdadera igualdad de las personas con discapacidad en nuestro país.

Este argumento está refrendado por las Naciones Unidas, un organismo neutro con respecto a si debe o no existir aborto, pero tajante respecto a que la ley, bajo ningún concepto, debe incluir elementos de eugenesia o discriminación hacia las personas con discapacidad

Tal y como se reconoce en el Art.10 «Derecho a la vida» de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, “los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.

El cambio en la legislación ya fue solicitado en un informe por el Comité de Seguimiento de la Convención en el que pedía a España que suprimiese “la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 del 3 de marzo de 2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”.