Derechos10 Ene 202210 minutos de lectura

“Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad”.

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Desde que se aprobó en el mes de junio del pasado año la ley que reforma la legislación civil que afecta a las personas con discapacidad intelectual en el ejercicio de su capacidad jurídica, desde DOWN ESPAÑA hemos intentado explicar sus claves y compartir las reflexiones y valoraciones de los mejores expertos en referencia a este cambio histórico. En esta ocasión, además de compartir la ponencia de María José Segarra, fiscal de Sala de Discapacidad y Mayores, entrevistamos a Fernando Santos Urbaneja, fiscal delegado en Andalucía de protección de consumidores y discapacidad y autor del libro “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio”.

Para ello, hemos tenido en cuenta las consultas que han realizado diferentes familias sobre este asunto a través de los foros y redes sociales de DOWN ESPAÑA, así como en el Encuentro Nacional de Familias que celebramos el pasado mes de diciembre en Sevilla.

– ¿Cuál es su valoración sobre la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad?, ¿Considera que era un cambio necesario y/o esperado?

La Ley 8/2021 recoge un cambio necesario y esperado desde hace mucho tiempo. Hay que tener presente que esta Ley es consecuencia de la aprobación por la ONU en el año 2006, de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada por España en el mes de Mayo de 2008.

En 2009, el Gobierno se comprometió (en el plazo de un año) a remitir al Parlamento un Proyecto de Ley para adaptar nuestra legislación civil a los principios y directrices de la Convención. Como podemos comprobar ¡han transcurrido doce años hasta que esto se ha conseguido!

Más allá de esto, sí que tengo que manifestar mi gran satisfacción porque la reforma haya trasladado claramente a nuestra legislación los principios de la Convención. Durante estos doce años ha habido distintos Proyectos de adaptación, algunos muy poco innovadores. Se corría el riesgo de que saliese adelante una Ley poco ambiciosa, que se limitase a retoques meramente formales; Pero no, la Ley se compromete plenamente con la promoción de los derechos de las Personas con Discapacidad.

– ¿Cuáles son las dudas que suelen tener las familias respecto a la nueva Ley? Y, ¿las de los profesionales jurídicos?

Llevamos tantos años, tantas décadas, toda nuestra historia anterior sin dar voz a las personas con discapacidad en lo tocante al ejercicio de sus derechos, hemos interiorizado tanto esto, que tanto a las familias, a los profesionales y a la sociedad en general la ley les causa “perplejidad” y hasta miedo. Hay un primer momento de “conmoción” para, después de una más corta o más larga reflexión, pasar a la comprensión y aceptación. Considero imprescindible que se lea detenidamente la Exposición de Motivos de la Ley pues en ella se encuentra la esencia y el espíritu de todo el texto.

Por lo tanto, antes que “las dudas”, lo que surge en las familias y profesionales es la sensación (extraña) de que la Ley va contra corriente, contra lo que se venía haciendo desde siempre. Es como si ahora en Norte estuviese en el Sur, como si el rio Guadalquivir naciese en Sanlúcar de Barrameda y desembocase en Cazorla. Esto explica que la ley haya suscitado “resistencias”, en mayor o medida, en todos los ámbitos involucrados en su aplicación.

La primera frase de mi libro alude a ello cuando digo: “Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad”. Solo una vez superado el inicial estado de “shock” pueden plantearse dudas sobre aspectos concretos.

– Según señaló durante su conferencia en el Encuentro Nacional de Familias de DOWN ESPAÑA 2021, “hay dos principios básicos que marcan la reforma: la desjudicialización y el impulso de la autonomía de las personas con discapacidad”, ¿Podría explicar esta afirmación?

Así es; explico la Ley sobre este doble eje: Principio de Autonomía/Principio de desjudicialización razonable.

En cuanto al principio de “autonomía”, hay que reparar en que todas las leyes de este Siglo XXI en materia de discapacidad responden a este principio (Ley de Autonomía del paciente: Ley de Autotutela; Ley de promoción de la Autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia, etc….).

La dignidad de toda persona conlleva el tener la oportunidad de desarrollar su autonomía hasta donde sea posible, con los apoyos que en cada caso sean precisos.

Los instrumentos jurídicos más eficaces para el ejercicio de la autonomía son los mandatos y poderes preventivos, mediante los cuales la persona que se encuentra con facultades de decidir, deja previsto y establecido quien quiere que le apoye, que sea su apoderado para el supuesto futuro y no deseable de llegar a perder la capacidad de decisión y de ejercicio de autonomía.

En cuanto al principio de “desjudicialización razonable” tengo que decir que “lo razonable es que sea muy intensa” pues hasta este momento la judicialización ha sido “exagerada”. Una cosa es que necesites ir una vez al Juzgado y otra que ya te quedes a vivir en él. Esto es lo que pasaba hasta ahora. Por una vez que un acto por su relevancia necesita “control judicial”, no hay que incapacitar y nombrar tutor o rehabilitar la patria potestad. Esto se ha acabado. Lo mismo que la salud no acude a los hospitales, la justicia no acude a los tribunales. Nos han confundido, llaman a los Juzgados y Tribunales “Administración de Justicia”, cuando debería llamarse “Administración de reparación de la injusticia”, así se entiende bien; Hay que ir cuando has sido objeto de una conducta ilícita, un daño, un agravio, algo que hay que reparar o corregir y una vez reparado o corregido, salir de allí, como se sale de los hospitales.

Estadísticamente, los actos relevantes que según la ley precisan de autorización judicial (Art. 287 Código Civil) se producen una o dos veces a lo largo de la vida de una Persona con Discapacidad. Será entonces cuando los familiares cercanos u otras personas o instituciones que los apoyan, en su condición de “Guardadores de Hecho”, deberían acudir al Juzgado para solicitar la autorización, y nada más.

– ¿Por qué decidió publicar “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio”?

Decidí publicar el libro porque soy consciente de que la Ley, como ya he puesto de manifiesto, contiene planteamientos “sorprendentes” que hay que explicar. Una vez que se cae en la cuenta de la irracionalidad de la situación anterior ya todo es más fácil, ya todo viene rodado.

– ¿A quién va dirigido principalmente?, ¿Es un libro accesible para personas que no tengan profundos conocimientos sobre el derecho?

El libro va dirigido a dos grandes colectivos: Por un lado, a los profesionales del Derecho, como libro de consulta, y por otro al colectivo de personas relacionadas con la Discapacidad en todas sus formas, no juristas.

Más allá de que externamente parece un libro de Derecho en su concepción clásica, lo cierto es que he pretendido humanizarlo, hacerlo comprensible y amable. Siempre escribo así. Por lo que me dicen, la cosa va bien. Lo están leyendo, no solo los padres, también los hermanos y allegados a personas con Discapacidad, incluso ha servido como “regalo del amigo invisible” y “regalo de Reyes”.

Sí, considero que es un libro accesible, me he esforzado mucho en ello. Cada capítulo nace del anterior y prepara el siguiente. Las “ideas fuerza” se repiten con frecuencia y las “conexiones subterráneas” (esas que no se ven, pero que el lector nota), están muy trabajadas. El Derecho se hace vida en las personas. Quien conoce la vida de las personas tiene mucho adelantado para conocer el Derecho que las regula, sobre todo si lo hacemos comprensible. Para mi este es un deber que contraigo con el lector.

– Para finalizar, tal y como apuntó en el Encuentro Nacional de Familias, “es muy importante que las familias estén informadas y denuncien si observan que se les niega algún derecho a sus hijos”, ¿podría dar algún ejemplo de negación de derechos, teniendo en cuenta la reforma legislativa?

He dicho que la Ley remueve planteamientos consolidados durante más de 150 años por lo que genera mayores o menores “resistencias” en todos los ámbitos involucrados. (Justicia – Administraciones – Notaría – Banca – Sanidad – Etc…). En el reciente Congreso de Sevilla hice un llamamiento a “no conformarse “con las respuestas y actitudes del pasado”.

Si ante una petición que realicemos, se nos da una respuesta “caducada”, de modo respetuoso se deberá explicar que las cosas han cambiado y si hay persistencia en la actitud y la respuesta, deberá plantearse formalmente la discrepancia, por escrito y con registro de entrada. Solo de este modo lograremos que estas actitudes cambien y la aplicación efectiva de esta Ley reformadora se abra paso. Será normal que se necesite asesoramiento para la realización de estos escritos. Quien lo necesite puede acudir a la Asociación quien contará con su asesoría jurídica la cual podrá acudir también a la Sección de Apoyo a Personas con Discapacidad de la Fiscalía.

Desde la Fiscalía General del Estado, se están haciendo gestiones a alto nivel, e incluso estamos planteando estas cuestiones ante los Tribunales para conseguir sentencias que fijen la ruta a seguir.

Por ejemplo: Desde la Fiscalía de Córdoba se ha combatido la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la legitimación de un Guardador de Hecho (Hermana) para tramitar la solicitud de una prestación económica y se ha obtenido una resolución judicial favorable.

También se ha solicitado amparo judicial frente a un banco que no atendió la petición de un Guardador de hecho para cancelar una cuenta ya sin fondos que generaba anualmente gastos de mantenimiento.

También ha habido que combatir algunas negativas de médicos y trabajadores sociales para actuar en sus respectivos ámbitos de competencia.

Desde DOWN ESPAÑA, recomendamos el blog de Santos Urbaneja como herramienta para resolver dudas acerca de Derecho y Discapacidad: http://fernandosantosurbaneja.blogspot.com/. Por otro lado, el libro “Sistema de apoyo jurídico las personas con discapacidad tras la ley 8/2021 de 2 de junio” con las claves para entender y aplicar de manera adecuada la reforma se encuentra disponible en diferentes webs, establecimientos y plataformas digitales. También, haciendo click aquí. 

XXV Aniversario del Foro Andaluz del Bienestar Mental

Por último, y para ofrecer una nueva reflexión de la mano de una experta en la material, desde la Federación queremos compartir la ponencia de María José Segarra, fiscal de Sala de Discapacidad y Mayores sobre la aplicación de la ley 8/2021 de 2 de junio con motivo de la celebración del XXV Aniversario del Foro Andaluz del Bienestar Mental – Córdoba , Noviembre 2021.- Así como las conclusiones del Curso de Fiscales de las Secciones de Apoyo a Personas con Discapacidad sobre la aplicación de la Ley 8/2021 de 2 de Junio – Madrid, Septiembre 2021 – . Disponible haciendo click aquí