Noticia2 Jun 20173 minutos de lectura

Condenan al director comercial del hotel de Almería que impidió el acceso a un grupo de jóvenes con síndrome de Down

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En 2013 una trabajadora de la asociación DOWN ALMERIA se dispuso a preparar un viaje de fin de curso para un grupo de jóvenes con síndrome de Down del centro educativo concertado de la asociación. Para ello, solicitó a una agencia de viajes que pidiese presupuesto de alojamiento a tres hoteles cercanos a la ciudad de Almería. Uno de estos hoteles, el CaboGata Plaza Suites, perteneciente al grupo ZTHotels, contestó a la agencia que no podía pasarle presupuesto alegando que “no admitimos grupos de personas con discapacidad psíquica”. DOWN ESPAÑA se hizo eco del caso y lo condenó públicamente.

Esta semana, el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado al director comercial de la central de reservas del grupo ZT Hotels por discriminar a un grupo de catorce jóvenes con síndrome de Down por negarles la posibilidad de alojarse en el Hotel Cabo de Gata Plaza Suites. El juez impone al acusado la pena de inhabilitación especial de un año y tres meses para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la prestación de servicios de hostelería por un delito de discriminación, y absuelve por otra parte a la supervisora de gestión del hotel, y a una trabajadora de la empresa mayorista Welcome Incoming Services.


La sentencia recoge que el acusado remitió el 1 de mayo de 2013 un correo electrónico a DOWN ALMERÍA- ASALSIDO por el que denegaba a esta entidad la posibilidad de hacer una reserva de ocho habitaciones dobles durante dos días para 14 personas con discapacidad intelectual y dos monitores. El 7 de mayo, respondían a su petición con la siguiente frase: «lamentablemente, no aceptamos grupos de discapacitados psíquicos». El juez dice que de esta forma el acusado negó «así la posibilidad de reservar a dicho grupo, exclusivamente en razón a su discapacidad».

Asimismo, apunta que no ha quedado acreditado que la supervisora de gestión del hotel Cabo de Gata Plaza Suites, confirmara posteriormente a una responsable de DOWN ALMERÍA-ASALSIDO que «era política del grupo hotelero el no admitir a personas con discapacidad psíquica».

Por otro lado, el juez asegura que el director comercial reconoció durante la vista oral que había enviado dicho correo electrónico que «luego fue reenviado por la mayorista de viajes». Sobre el contenido su contenido dice que «es contundente y no deja lugar a dudas sobre la discriminación expresa que contenía respecto de las personas con discapacidad psíquica». «Se denegó la prestación del servicio hotelero y que ello se hizo única y exclusivamente en base a la discapacidad de los solicitantes dando lugar a una efectiva discriminación debida únicamente a dicha discapacidad psíquica».

Añadió que «ni siquiera es admisible» que, como afirmó el acusado durante la vista oral, todo se debiese «a un error porque creía que se trataba de otra asociación cuyos integrantes habían causado problemas en estancias anteriores en el hotel».

Desde DOWN ESPAÑA condenamos estos actos discriminatorios que están en contra del artículo 5 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por España que prohíbe “toda discriminación por motivos de discapacidad y garantiza a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo”.