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¿Es compatible el empleo remunerado y la Ley de Dependencia?

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Maria 11/07/2017

Hola, como cuidadora de persona dependiente(Ley Dependencia) , podria trabajar unas horas al dia fuera de casa o es incompatible?

Responder consulta de Maria

Pedro Martinez 12/07/2017

Estimada Maria

En principio la Ley no te marca ninguna incompatibilidad, tan solo indica que tienes que tener disposición para realizar los cuidados, aunque yo preguntaría en tu CCAA ( desconozco cual es) no vaya a ser que tengan una legislación especifica que incompatibilice.

Te dejo la legislación general:

Objeto de la ley
Organismo responsable
Personas a quienes se dirige esta ley
Pasos a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia
Grados y niveles de dependencia que reconoce la ley
Calendario de implantación de la ley
Cartera de servicios y prestaciones de la ley
Servicios
Prestaciones
Prestaciones económicas vinculadas al servicio
Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar
Prestaciones económicas de asistencia personal
Compatibilidades
Participación del ciudadano. Copago
Preguntas frecuentes
Descarga de documentos relacionados con la tramitación
Ley de Dependencia
Cartera de servicios y prestaciones (PRESTACIONES)

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

imagen de prestaciones económicas del entorno familiar

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, es una prestación que se reconocerá excepcionalmente y con carácter periódico, destinada a que la persona en situación de dependencia pueda ser atendida por cuidadores no profesionales de su entorno.

Podrán recibir esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones:

Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su entorno familiar, y con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados.
Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.
Que el programa individual de atención determine la adecuación de esta prestación.

El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

Ser mayor de 18 años
Residir legalmente en España
Ser familiar hasta el tercer grado. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo.
No tener dificultades para la realización de las tareas de cuidado, así como los apoyos con los que pudiera contar en el ejercicio de esta función.
Contar con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones pueda estar apoyada por otras personas.
Tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un periodo mínimo de 1 año a partir de la resolución de dicha prestación, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este periodo.
Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma establecida en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de Febrero.
Participar en los programas y acciones formativas promovidos por las Administraciones Públicas competentes.
Facilitar al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, aquella información necesaria para la tramitación de la prestación, la cual queda recogida en la Resolución de 4 de Noviembre de 2009.
Convivir en el mismo domicilio o bien tener proximidad física entre los respectivos domicilios, en la medida en que permita dispensar una atención pronta y adecuada a la persona en situación de dependencia.
Para el reconocimiento de ésta prestación en personas con Grado I, es requisito indispensable, que la persona cuidadora conviva con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio.

Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a 3 meses.

Las personas cuidadoras no familiares del entorno, tienen el carácter de excepcionalidad dentro de esta prestación, por lo que se valorará su idoneidad por insuficiencia de recursos asistenciales públicos o privados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención.

Marianieves 21/10/2020

Hola… Soy Mari, me vino la ley de la independería aprobada hace dos meses que la cobro por mi madre que tiene la segunda minusvalía. mi pregunta es que yo ahora estoy asegurada en mi trabajo 7 horas, que problema puedo tener con la ley de la independería? atentamente mari

Experto en Empleo DOWN ESPAÑA 22/10/2020

Buenos días Mari

entiendo que eres la cuidadora de tu madre en la prestación de cuidados en el entorno familiar de la Ley de Dependencia. En este caso la realización de un trabajo remunerado es compatible con ser cuidadora siempre que el horario sea compatible con los cuidados que precisa su madre.

Un saludo

Pedro Martinez
ASESOR DE EMPLEO Y FORMACION
Down España

Nor 12/05/2021

Buenas vivo en alicante tengo una discapacidad mental del 51% tengo he encotrado trabajo para 2 años, puedo pedir la ley de dependecia si estoy trabajando,y si es compatible con el paro y el rai muchas gracias

Cristina 20/05/2021

Tengo un menor a cargo,le aprobaron el grado 1 y estoy dada de alta como cuidador no profesional jornada completa es compatible con un trabajo a tiempo parcial de 20horas al mes.O causaría baja en ese convenio especial que tengo.

Juan Antonio Muñoz Mulero 27/05/2021

Hola. Estoy trabajando en estos momentos y estoy cobrando la ley de la dependencia por cuidar a mi madre, es decir, por limpiarle la casa dos veces en semana. Es compatible el trabajo que tengo cobrando 1000E y cobrar la ley de la dependencia como anteriormente he dicho? Gracias

Belén 02/07/2021

Hola tengo una nena menor de edad y tiene 33grados cobro 153€soy cuidadora no profesional ,puedo trabajar 8horas dada de alta?

Candelaria 12/07/2021

Hola soy madre de una niña con grado II de dependencia y estoy designada como su cuidadora no profesional. Actualmente estoy trabajando en el servicio público de salud y me han puesto un turno incompatible con el cuidado de la menor. ¿Tengo algún derecho a que se me cambie el horario para el cuidado de la menor? ¿Hay alguna ley que ampare eso?

Experto en Empleo DOWN ESPAÑA 13/07/2021

Buenos días, por el hecho de tener a cargo una persona a través de la prestación de cuidados en el entorno familiar no existe la obligación de la empresa a adaptar sus horario de trabajo, es mas Ud. tirar que demostrar que tiene el tiempo necesario para poder realizar los cuidados que su hija necesita .

Por otro lado , tras el Real Decreto 6/2019 abre la posibilidad se solicitarlo tras y como se recoge en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El apartado 8º de este artículo recoge el siguiente derecho:

«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Pero como le hetrasladado la empresa solo tienen la obligación de estudiar su petición y realizarle una respuesta motivada en sentido positivo o negativo en ion plazo de 30 días, a menos que su Convenio Colectivo lo recoja expresamente.

Sandra 23/08/2021

Soy cuidadora no profesional régimen especial de la seguridad social de mi padre desde hace 18 meses y empiezo a trabajar el viernes 4 horas diarias¿ Pierdo la ayuda? Mi base de cotización es de 1050

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