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El abogado Juan Rodriguez Zapatero analiza la evolución del derecho a la educación inclusiva en España

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El tema de la educación inclusiva ha suscitado un intenso debate en los últimos meses entre quienes la defienden a ultranza y quienes no están a favor de ella. Pero la auténtica discrepancia se da a unos niveles de profundidad algo mayores. Está entre quienes creen que la educación inclusiva es un ideal, algo que, con recursos, medios, voluntad del profesorado y empeño de las familias podría funcionar, y entre quienes piensan que la educación inclusiva es un derecho irrenunciable de las personas con discapacidad, con independencia de si existen los recursos, las voluntades y los medios.

Se trata de valorar si consideramos la educación inclusiva como un derecho de cualquier persona con discapacidad o no. Porque si es un derecho, no cabe más opción que defenderlo, pues de lo contrario, estaríamos incurriendo en una discriminación hacia una persona con discapacidad. Esto sería entonces una discriminación equiparable a las que sufren las personas con discapacidad en otros ámbitos de la vida y en contra de las cuales, asociaciones y familias se manifiestan cada vez que ocurren.

Más allá de las consideraciones particulares que cada persona pueda hacer, está la doctrina jurídica. Los tribunales españoles negaron, en el pasado, sistemáticamente y en multitud de sentencias, el derecho a la educación inclusiva de los niños con discapacidad. Afortunadamente, las cosas han cambiado. Y lo han hecho, como no podía ser de otra forma, hacia el reconocimiento del derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad.

Varias sentencias de diferentes tribunales de justicia han reconocido parcialmente el derecho a la educación inclusiva en los últimos años. Sin embargo, el punto de inflexión ha sido la trascendente sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017. ¿Qué ha supuesto esta sentencia para la educación inclusiva en España?

Juan Rodriguez Zapatero, abogado y experto en asuntos jurídicos sobre discapacidad y en especial, sobre educación inclusiva, analiza en detalle los pronunciamientos de juzgados y tribunales y nos da las claves del enorme cambio que ha supuesto la sentencia del Supremo en relación a la educación inclusiva en España.

En el documento “La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la educación inclusiva: evolución. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017”, el letrado repasa, una a una, las sentencias que han ido trazando la jurisprudencia actual hasta llegar a la sentencia clave del Supremo. Un repaso imprescindible que se convierte casi en un tratado y una herramienta que toda familia debe conocer para asegurar el cumplimiento del derecho de su hijo a una educación inclusiva.

Los antecedentes: sentencias contra la discriminación

La primera sentencia que señala Rodríguez Zapatero como punto de inflexión, tiene lugar el 27 de enero de 2014, cuando el Tribunal Constitucional resuelve el caso de un menor que presentaba un grado de autismo y que por ello fue excluido del sistema de educación ordinario.

Entonces, el Tribunal decide abogar por la educación de las personas con discapacidad como derecho fundamental, dejando claro en su sentencia que “la educación ha de ser inclusiva y que ello es la norma general, de tal manera que siendo la excepción la escolarización en centros de educación especial y justamente porque están en juego derechos fundamentales, se exige una motivación que acredite que sea inviable la integración de un menor con discapacidad en un centro ordinario”.

A partir de entonces, y teniendo en cuenta la sentencia como un pronunciamiento en favor de la educación inclusiva de las personas con discapacidad, el resto de fallos sobre esta materia de los Tribunales Superiores de Justicia se han centrado en defender dicho principio, así como los apoyos y ajustes razonables que deben efectuar las Administraciones educativas a los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad.

Por primera vez, se entra también en el análisis y en el enjuiciamiento valorativo de los contenidos de los informes psicopedagógicos, dictamen de escolarización y otros informes (que en los años anteriores se habían convertido en el instrumento fundamental para la derivación a centros de educación especial), emitidos por las Administraciones educativas. Se toman también en consideración los informes periciales y otra documentación aportada por los padres.

La trascendente sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo rechaza en diciembre de 2017, un recurso que interpone la Comunidad Autónoma de La Rioja referido a un niño con autismo al que querían derivar a un centro de educación especial (la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimó el recurso de los padres declarando el derecho del menor a una educación inclusiva).

Esta última sentencia se considera trascendente por la definición definitiva de la educación inclusiva como un derecho fundamental, de mismo modo que las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Además, gracias a ella, y de manera muy destacada, se establece cuáles son los mandatos y las obligaciones que incumben a las Administraciones educativas en orden a garantizar la efectividad de este derecho fundamental.

La sentencia del Alto Tribunal parte de la premisa esencial de que el derecho a la educación en igualdad impone como norma general la “integración en centros ordinarios con medidas de atención a la diversidad, que puedan flexibilizarse en las distintas etapas educativas si es necesario”. Para ello la normativa “ordena” a las Administraciones “una puesta de medios para que procuren apoyos y atenciones educativas específicas, personalizadas y efectivas para estos alumnos con necesidades educativas especiales”. Es decir, que es el sistema el que ha de adaptarse al alumno y no al revés.  Además, Rodriguez Zapatero destaca que estas medidas han de ser eficaces y han de apoyar el objetivo final de lograr la inclusión del alumno. Se hace una especial mención a que estos apoyos han de hacerse “dentro del Sistema General de Educación y no en centros de educación especial”.

Por otro lado, se establece que si los alumnos han de ser derivados a centros de educación especial han de existir unas fuertes exigencias de motivación:
-Deben agotarse todos los esfuerzos para la inclusión educativa del alumno en el sistema educativo ordinario. Por tanto, solo cabe acudir al régimen de centros de educación especial si se justifica que agotados los esfuerzos para esa integración lo procedente es que esa opción en esas condiciones sí justificaría un trato distinto”.
-Debe justificarse por qué los apoyos que requiere un alumno no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Tampoco aquí caben afirmaciones genéricas ni excusas de carácter económico o de orden organizativo.
-En tercer lugar, los informes en los que se apoya la Administración Educativa “deben razonar por qué supone una carga desproporcionada para la Administración la escolarización en un centro ordinario con los apoyos precisos”.

El letrado concluye en su informe que “ha de caminarse con urgencia hacia el reconocimiento pleno de la educación inclusiva para todas las personas y una aplicación íntegra de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, incluyendo la situación actual de los centros de educación especial – y que deben transformarse en centros de recursos y apoyo a los centros educativos ordinarios, pero no construir como tales una modalidad de escolarización, ya que ello no es compatible con el derecho a una educación inclusiva”.

El informe La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la educación inclusiva: evolución. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 fue publicado en el Nº3 de los Anales de Derecho y Discapacidad de junio 2018, al que ha tenido acceso DOWN ESPAÑA. Disponible en la web: www.fderechoydiscapacidad.es