Derechos2 Sep 20153 minutos de lectura

Autocontrol considera que hubo discriminación y vulneración al honor en el anuncio de Tranquility de la empresa Genoma

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El cartel adornaba la fachada de uno de los edificios de la Plaza de Neptuno, en pleno centro de Madrid.

El pasado 11 de junio, un edificio de una de las zonas más céntricas de Madrid aparecía adornado con los carteles promocionales de un test de detección prenatal de la empresa Genoma. El cartel consistía en la foto de una niña con síndrome de Down con el lema “Tranquility. El test de ADN fetal no invasivo más completo”. Este mismo reclamo se utilizó en la página web de Genoma para promocionar el producto.

Una publicidad enormemente ofensiva hacia el colectivo de personas con síndrome de Down que inmediatamente levantó la indignación de familias y asociaciones. DOWN ESPAÑA no tardó en hacerse eco del uso irrespetuoso e indignante de esta publicidad, que ante la enorme presión social y quejas recibidas (las redes sociales se llenaron de denuncias en contra de su uso), obligó a Genoma (responsable del producto y del anuncio) a retirarla. Se da el agravante de que la imagen de la niña con síndrome de Down se utilizó sin el conocimiento ni consentimiento de su familia, que se mostró tremendamente impactada al conocer el hecho y lo denunció públicamente.

Ahora es Autocontrol –la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Empresarial– quien ha estimado la reclamación contra Genoma por usar indebidamente la imagen de una persona con síndrome de Down. Una reclamación interpuesta por el CERMI a instancias de la reunión que DOWN ESPAÑA y FEAPS mantuvieron con este organismo de control de la publicidad.

Para demostrar sus alegaciones, el CERMI aportó al procedimiento un vídeo en el que aparecen los padres de la menor fotografiada explicando cómo descubrieron que la imagen de su hija estaba siendo utilizada para la publicidad. Además, se incluyó un extracto de la página web en el que se relata la historia.

La réplica de Genoma

Por su parte, la empresa Genoma se opuso a las alegaciones del CERMI apuntando que las únicas piezas difundidas son dos carteles puntuales y no una campaña consistente en varias piezas. Estos carteles, según la reclamada, se exhibieron en la pared del edificio en el que tuvo lugar una presentación médico-científica dirigida a médicos y se retiraron una vez el evento había finalizado. Añade la reclamada que sucedió lo mismo con la fotografía insertada en la página web.

Por otro lado, Genoma explicó que la foto de la niña que aparece en la publicidad fue puesta en circulación por un banco de imágenes ajeno a ellos, por lo que la misma no tenía constancia de que el banco no había obtenido el consentimiento paterno para hacer uso de la imagen.

En cuanto la reclamada fue consciente de que la foto se estaba usando sin el consentimiento de los tutores, no sólo retiró la publicidad sino que emprendió las acciones legales pertinentes para asegurarse que el banco eliminaría la imagen de su base de datos.

A pesar de estas alegaciones el citado Tribunal ha declarado que la publicidad de Genoma vulnera las nomas 10 y 11 (Publicidad discriminatoria y Derecho al honor) del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, por lo que ha instado a cesar la publicidad reclamada.