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Buenos días, me interesaría saber una cuestión bastante importante y es sobre incapacitación de una chica con S.D.
Los padres estamos separados, la hija tiene 20 años.
El padre lleva realizando las visitas establecidas conforme a la separación, entonces la hija era menor de edad. Ahora al cumplir la mayoría de edad, creo que se extingue las visitas, así como patria potestad, pero la hija queda como guardador de hecho la madre, que es la que tiene la custodia.
Ahora se ha iniciado un procedimiento de incapacitación a través del Ministerio Fiscal. Mi pregunta son las siguientes.
En el procedimiento de incapacitación, se determinará por el Juez:
1º Tipo de incapacitación (total o parcial y sufragio).
2º Persona con la que queda la custodia (seguramente la madre que es la que lo estaba realizando).
3º Patria potestad rehabilitada para ambos padres como se venia haciendo, que es lo habitual.
Pero en el asunto de visitas, el Juez que determina la incapacitación, debe o no establecer un regimen de visitas?, o éste Juez no es competente para establecer estas visitas.
Se debe de iniciar otro tipo de procedimiento para solicitar las visitas o en el proceso de incapacitación?
No se si me he explicado bien.
Gracias, espero respuesta.