Empleo

Consulta a nuestros expertos tus dudas o inquietudes y comparte con otras familias tus experiencias. Consulta los temas ya existentes antes de crear uno nuevo, es probable que alguien haya tenido antes la misma duda.

Coronavirus y trabajadores con síndrome de Down

Realizar nueva consulta
Mawi 19/03/2020

Buenos días,

Tengo un hijo con síndrome de Down trabajando en un supermercado, desde hace cinco años, a media jornada.
En la situación actual que vivimos, con las medidas de restricción debido al coronavirus, acude todos los días al trabajo.
Debería seguir trabajando?
Que derechos laborales tiene?Podría negarse a acudir a su puesto de trabajo y en ese caso que medidas legales le amparan?
Me gustaría que me asesoraran sobre estas circunstancias tan especiales en las que vivimos.
En espera de su respuesta,

Saludos cordiales

Responder consulta de Mawi

DOWN ESPAÑA 19/03/2020

Estimada Mawi, un abrazo, mucho ánimo y gracias por tu consulta.

Realmente si tu hijo no tiene razones objetivas de Salud para ser considerada una persona de riesgo (no valdría con ser una persona con síndrome de Down o con discapacidad: tiene que ser una patología específica o una dolencia crónica de tipo respiratorio, o diabetes, tratamiento por cáncer, hipertensión o una enfermedad cardíaca,…),… a todos los efectos sería un trabajador más del supermercado y por lo tanto debe adaptarse a las situaciones de organización del trabajo que haya establecido la empresa.

Se supone que todas las empresas han tenido que aplicar protocolos de limpieza, seguridad y prevención para minimizar los riesgos de todos sus trabajadores, lo cual debiera incluir a tu hijo (habría que asegurarse que entiende y sigue eficazmente las instrucciones que se le dan, incluyendo protocolos y pautas de seguridad de sus desplazamientos al supermercado).

SI NO HAY UN MOTIVO OBJETIVO (ser persona que pueda acreditar una patología de riesgo de salud y poder justificarlo, o poder demostrar que la empresa no esté tomando las medidas adecuadas de Seguridad y Salud en el trabajo) tu hijo no podría unilateralmente tomar la decisión de no asistir a su puesto de trabajo. Si fuera así sería un motivo de despido procedente, como es lógico (sería un trabajador que decide no acudir a su puesto) algo razonable cuando optamos por puestos de trabajo normalizados en igualdad de oportunidades y de obligaciones que el resto de trabajadores.

Evidentemente la situación que vivimos es del todo extraordinaria y somos conscientes que ninguna empresa quiere poner a sus trabajadores o a nuestros familiares en un riesgo mayor de lo necesario (por eso se ha optado por medidas generales de aislamiento social para luchar contra el contagio del virus y contra esta epidemia) pero al mismo tiempo hay obligaciones que cada persona tiene que asumir según su responsabilidad y su puesto. Muchas empresas que están manteniendo los servicios mínimos establecidos (por ejemplo empresas de alimentación) lo están haciendo con plantillas más ajustadas, ya que hay trabajadores en riesgo objetivo que no pueden trabajar y eso les está obligando “a apretarse”.

Si tu hijo tiene una causa OBJETIVA (es decir, demostrable) de que tiene un riesgo mayor que otras personas y que por eso mismo no podría trabajar, bastaría con hacer la solicitud en el Servicio de Prevención de la empresa. En este caso habría que informar a la empresa y solicitar una actuación, ya que sería equivalente a una incapacitación laboral temporal, por motivos de salud.

Esperamos que toda esta situación pase cuanto antes y te enviamos todos los mayores ánimos que nos es posible trasladarte.

Un gran abrazo,

Santiago Triviño 30/04/2020

Buenas tardes,
sobre este asunto sugiero que por precaución contacten con el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa (o bien la propia empresa a instancia de ustedes) y les hagan conocedor de la situación para que les incluyan dentro del grupo de trabajadores vulnerables. Si bien es cierto que el síndrome de down no está incluido en el listado de grupo de riesgo, sí que se puede valorar dado que el sistema inmune es distinto, y también es verdad que no todas las particularidades o patologías están incluidas, supongo porque dada la variabilidad es complicado (por ejemplo la enfermedad de Crohn, etc).
También indicarle,que se puede dar la baja con carácter retroactivo (con lo que se puede marchar a casa una vez hecha la comunicación). La secuencia sería que el servicio de prevención envía el documento a sanidad pública y posteriormente sanidad pública emite un baja que posteriormente el INSS de forma interna lo pasa a accidente de trabajo (solo a instancias de prestación).
El proceso viene recogido en el documento de procedimiento para profesionales de servicios de prevención que está colgado en la web del Ministerio de Sanidad.
Siento entrometerme en el asunto pero me ha parecido relevante.
Saludos

2 respuestas en total