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Incapacitación de una joven con síndrome de Down y régimen de visitas

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desy 10/10/2018

Buenos días, me interesaría saber una cuestión bastante importante y es sobre incapacitación de una chica con S.D.
Los padres estamos separados, la hija tiene 20 años.
El padre lleva realizando las visitas establecidas conforme a la separación, entonces la hija era menor de edad. Ahora al cumplir la mayoría de edad, creo que se extingue las visitas, así como patria potestad, pero la hija queda como guardador de hecho la madre, que es la que tiene la custodia.
Ahora se ha iniciado un procedimiento de incapacitación a través del Ministerio Fiscal. Mi pregunta son las siguientes.
En el procedimiento de incapacitación, se determinará por el Juez:
1º Tipo de incapacitación (total o parcial y sufragio).
2º Persona con la que queda la custodia (seguramente la madre que es la que lo estaba realizando).
3º Patria potestad rehabilitada para ambos padres como se venia haciendo, que es lo habitual.
Pero en el asunto de visitas, el Juez que determina la incapacitación, debe o no establecer un regimen de visitas?, o éste Juez no es competente para establecer estas visitas.
Se debe de iniciar otro tipo de procedimiento para solicitar las visitas o en el proceso de incapacitación?
No se si me he explicado bien.
Gracias, espero respuesta.

Responder consulta de desy

Paco González. Asesor externo Down España 22/10/2018

Buenas:
Efectivamente, en el procedimiento de incapacitación (ahora se llama de modificación de la capacidad), el/la juez/a decidirá, en primer lugar, si hay que modificar la capacidad, o no; en segundo lugar, si se modifica, en qué grado (total o parcial); en tercer lugar, si se modifica, cuál será el órgano de guarda y protección (tutela, curatela, patria potestad).
En cuanto al caso de hijo/a mayor de edad, de padres separados, no necesariamente tiene que haber una patria potestad rehabilitada: se puede solicitar que uno de ellos sea el tutor.
Por lo que respecta a las visitas, el/la juez/a no tiene que establecer un régimen de visitas dentro del procedimiento de incapacitación. Sin embargo, si más adelante surgen problemas con las visitas (por ejemplo, que el tutor impide que el otro progenitor visite a su hija), se puede solicitar al juez/a que llevó la incapacitación que establezca un régimen de visitas.

Espero haberme explicado bien. Un saludo.

Paco González

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