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susana 02/11/2011

Efectivamente Susana, lo que debe hacer es olvidarse del testamento ológrafo y hacer uno nuevo ante notario, de modo que -como bien comenta- se anulará automáticamente el anterior.
Un cordial saludo.

Responder consulta de susana

Alejandra Diaz 05/11/2011

Hola. yo soy de Mexico y es muy triste que hijos con sindrome de Down por ley no puedan heredar…

susana sánchez 10/11/2011

Muchísimas gracias por vuestra respuesta.
Me gustaría saber, si en el testamento ante Notario, puedo nombrar también tutora legal a mi hermana, para que en caso de fallecimiento de los padres, Pablo pasara directamente a su tutela sin ningún problema.
¿Me podríais darme el nombre de algún Notario dónde poder acudir?

De nuevo, gracias.

Dpto. Comunicación DOWN ESPAÑA 14/11/2011

Hola Susana. Es posible plantear una tutela compartida o condicionada, pero te recomendamos que estas consultas más precisas las soluciones en consulta con un notario de vuestra confianza. Para contactar con un notario dependerás de la ciudad en la que te encuentres: te recomendamos que contactes por correo electrónico o por teléfono con la entidad de síndrome de Down de referencia de tu población más cercana (la puedes encontrar en esta web en el apartado ENTIDADES -> Nuestras Entidades) y hacer la consulta directamente allí, ya que la experiencia o contactos de otros padres podrán serte de gran utilidad a la hora de contactar con un notario que te atienda satisfactoriamente.

También te recomendamos una lectura a los documentos que encontrarás en esta página web sobre el fomento de la Capacidad de obrar de las personas con síndrome de Down como Pablo. Estos textos te serán de utilidad como marco conceptual en el que resolver tus consultas o necesidades actuales.

Espero que soluciones tus dudas. Un saludo.

Andrea 15/06/2023

Hola Susana!

Que problemas se puede entronerar una persona con sindrome de down a la hora de realizar un testamento ológrafo o uno cerrado? y después del fallecimiento?

Y en el caso del testamento mancomunado o el «hil-buruko» en el País Vasco?

Gracias!

Fundación Aequitas 20/06/2023

Por lo que veo se trata de ver la posibilidad de un testamento que no sea el abierto (el clásico en nuestra práctica jurídica) por una persona con discapacidad intelectual (Down o la que sea).
El testamento abierto cuenta con la intervención del notario en relación con:
Acreditación del discernimiento del testador, referido al contenido del testamento, que produce efectos jurídicos.
Intervención como asesor jurídico en su contenido.

El testamento cerrado contiene la intervención del notario en el primero de los aspectos anteriores, pero en cuanto al contenido se basa exclusivamente en la afirmación del testador. Por ejemplo, manifiesta ante el notario que sabe lo que es un testamento y que comprende el contenido, que este no examina. Cuando se abre aparece una cláusula con una constitución “sine liberis deceseris”, bajo este rótulo. Nadie, por lo menos no el notario, justifica si sabía lo que eso significaba.
En todo caso, la ausencia de asesoramiento notarial puede provocar riesgo en cuanto a su redacción para todas las personas, que se incrementa según aumenta la discapacidad.
Tras el fallecimiento se realizará su adveración, con un procedimiento similar al que vemos a continuación para el ológrafo.

En cuanto al testamento ológrafo, no hay ni intervención de una autoridad ni asesoramiento. Esto último no tiene solución. Para que surta efectos, la intervención de la autoridad se producirá después del fallecimiento, a través de un proceso llamado “adveración”. Para ello se debe presentar ante un notario; se cita al cónyuge y descendientes, y en su defecto a parientes en el cuarto grado; si hay menores o discapacitados sin medidas de apoyo, al fiscal, y si se pide, testigos. Todo el mundo hará las manifestaciones que considere; podrán realizarse otras pruebas; el notario comprobará los requisitos formales y la autenticidad del testamento (lo que puede llevar a discutir sobre la validez de la firma y la comprensión del testamento por el testador) y, en caso afirmativo, lo protocolizará y surtirá efectos.

Respecto de los otros testamentos orales (en peligro de muerte o, en el País Vasco, su variante “hil buruko”), sólo valen si efectivamente se muere, y se adverarán en forma similar al anterior, solo que aquí es preceptiva la intervención de los testigos que firmaron el testamento.

Estos testamentos añaden a las dificultades generales la discusión de si el testador tenía discernimiento suficiente para comprender lo que hacía, que en el testamento abierto queda resuelto en el momento de su firma.

En cuanto al testamento mancomunado, debe hacerse ante notario y a estos efectos es un testamento abierto. Añade la complejidad de comprender la vinculación que se establece entre unas cláusulas y otras (en este testamento realmente se “negocian” las dos herencias, yo hago esto porque tú hacer lo otro o lo mismo, con complicaciones si yo lo anulo o pretendo cambiarlo fallecido el primero).

Por lo tanto el testamento (incluyendo el mancomunado) abierto es el único que, en cuanto al contenido, permite una medida de apoyo por un especialista y fija la situación de discernimiento en la firma como la suficiente para que sea válido.

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