Empleo

Consulta a nuestros expertos tus dudas o inquietudes y comparte con otras familias tus experiencias. Consulta los temas ya existentes antes de crear uno nuevo, es probable que alguien haya tenido antes la misma duda.

Permisos en el trabajo para asistencia al médico

Realizar nueva consulta
Aitana 06/09/2011

Me gustaría saber si existe legislación específica respecto a los permisos (remunerados o no) para asistir al médico o para el cuidad de un hijo con síndrome de down.
Grácias.

Responder consulta de Aitana

Dpto. Comunicación DOWN ESPAÑA 06/09/2011

Estimada Aitana,

muchas gracias por tu consulta. En el siguiente enlace encontrarás una consulta similar respondida por nuestro experto en empleo que tal vez pueda serte de utilidad:

Legislacion laboral sobre padres de personas con discapacidad

No obstante, quedamos a la espera de la respuesta de nuestro experto en empleo.

Recibe un cordial saludo.

Experto en empleo de DOWN ESPAÑA 09/09/2011

En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que los permisos retribuidos de los trabajadores se encuentran regulados en el convenio colectivo de aplicación en la empresa en la que se ejerza la actividad laboral, por lo que deberia de conocer el suyo para realizar una contestacion mas concreta. En su defecto le comunico que de manera general se encuentran recogidos los permisos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, sin que en dicho artículo se encuentre incluido como permiso remunerado la asistencia al médico.

Por otra parte, el artículo 46 del citado R.D. Leg 1/95, dispone que los trabajadores podrán tener derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.

Existen las prestaciones no económicas incluidas dentro de las prestaciones familiares (LGSS. R.D.LG 1/94; D.R.LG. 1/95; R.D.L 1/00; Ley 40/03; Ley 52/03; R.D. 1335/05; L.O. 3/07; Resol. 19/XL-07):

Beneficiarios de las mismas:
– Los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de los períodos de excedencia con reserva de puesto de trabajo establecidos para el cuidado de cada hijo o menor acogido en los supuestos de acogimiento familiar permanente pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, así como para el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
– Los trabajadores que hubieran reducido su jornada laboral por cuidado de un menor de ocho años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En definitiva y como costumbre lo que se suele realizar es que el tiempo utilizado en ir al medico sea despues recuperado por el trabajador.

Begoña 27/02/2014

Te aconsejo que leas la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del día 17 de enero de 2011 Nº de resolución 3098/2011.

3 respuestas en total