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INICIAR TRAMITES MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD S.DOWN

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Leo 12/05/2017

Buenas tardes
Tenemos una única hija con Sindrome de Down, y nos gustaría recibir orientación sobre cómo iniciar los tramites legales para una modificación de la capacidad, sinceramente no sabemos por donde empezar, entendemos que tenemos que tener claro quien queremos que sea el tutor de nuestra hija cuando ya no estemos y que a falta de hermanos ¿lo mejor es en el entorno familiar?
Gracias por su respuesta

Responder consulta de Leo

Paco González 16/05/2017

El procedimiento de modificación de la capacidad lo pueden iniciar los familiares próximos por dos vías:

1. Contratando un/a abogado/a (mejor que sea especialista en la materia) y un/a procurador/a, para que presenten la demanda.

2. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la posible causa de modificación de la capacidad de su familiar, para que aquél inicie, o no, el procedimiento.

Lo habitual es que la persona conviva con sus padres, por lo que serán ellos nombrados sus representantes legales o sus apoyos.

Para cuando falten los padres, si todavía necesita el familiar un apoyo, ellos podrán dejar dicho en testamento quién quieren que sea el tutor o el apoyo de sus hijos. Por lo general, es conveniente que sea un hermano; si no tiene hermanos, que sea un familiar próximo y con quien tenga buena relación. En caso de no haber ese familiar, se puede nombrar una fundación tutelar.

Espero haberme explicado bien. Quedo a vuestra disposición si necesitáis alguna aclaración.

Un saludo.

Paco González
Abogado
Colaborador de DOWN ESPAÑA

Leo 17/05/2017

Buenas noches

Muchas gracias por su pronta respuesta, todas sus indicaciones nos van a resultar muy útiles para iniciar los trámites, ya sabemos por dónde empezar a buscar información al respecto, entendemos que en la modificación de conducta, lo que se hace es alargar la patria potestad de los padres mientras nosotros estemos vivos y luego como bien dice dejar en nuestro testamento nombrado quien queremos que sea el tutor de nuestra hija.
Otras cuestiones:
¿Es bueno empezar el proceso de modificación de la capacidad, ahora que nuestra hija tiene 15 años, o es mejor esperar a que cumpla la mayoría de edad?
¿Desde que se inicia todo el proceso, cuánto tiempo tarda en hacerse efectivo?

Gracias por su ayuda
Leo

Paco González 19/05/2017

Buenas tardes, Leo.
Efectivamente, han entendido bien lo que suele suceder cuando convive con los padres. Pero personalmente no soy partidario de la patria potestad cuando es mayor de edad, pues anula demasiado a la persona.
Tampoco recomiendo que se inicie siendo su hija menor de edad, porque aún no sabemos cómo va a evolucionar, en qué ámbitos necesitará apoyos, …
Creo que es mejor esperar, ver su evolución, y dejar la modificación de la capacidad sólo como último recurso cuando lo demás no funciona. Pero sólo es mi opinión.

La duración del proceso varía bastante dependiendo de si vive en una capital o en un pueblo, de si existen juzgados especializados, etc., pero suele durar entre 6 meses y un año, más o menos.

Un saludo.

Paco González
Abogado Colaborador de Down España

Leo 23/05/2017

Buenas tardes

Le agradecemos mucho su respuesta, para nosotros su opinión es muy válida.

Vamos a ir buscando informaciones al respecto, en nuestra zona, tanto a nivel profesional, como a nivel familiar, ya que tenemos tiempo para pensar y hacer las cosas lo mejor posible para el futuro de nuestra hija.

Lo dicho muchísimas gracias por su ayuda.

Saludos

4 respuestas en total