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Buenos días, les planteo mi consulta:
Una persona con síndrome de Down, cuyo grado total de minusvalía ha sido fijado por el Equipo de Valoración y Orientación de su Centro Base de referencia en la Comunidad de Madrid, Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asunto Sociales, en un 85%, ha solicitado en la Entidad de Crédito en la que trabajo un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda.
Antes de formalizar en notaria el correspondiente préstamo hipotecario, y ante las características especiales que concurren en este cliente, le solicitamos nos aportase la documentación pertinente en relación con su discapacidad, y a éstos efectos, tan sólo nos aporto el Dictamen Técnico Facultativo de la Comunidad de Madrid, por el que se le reconoce una minusvalía del 85 %, pero no ha aportado sentencia judicial de incapacitación alguna, puesto que tanto él como la familia nos indica que no está incapacitado judicialmente.
No obstante a nosotros se nos plantean las siguientes dudas:
– ¿Una persona con síndrome de down con una minusvalía reconocida del 85% puede formalizar por si sólo un préstamo hipotecario?
– Con independencia de que esta persona manifieste que no está incapacitado judicialmente, ¿no debería estarlo?
– ¿Dónde se establece el límite a partir del cual una persona con un grado de minusvalía reconocido (elevado, además como es en este caso) debe estar incapacitado?.
Nuestra Entidad Bancaria entiende que éste no está incapacitado judicialmente porque su familia no ha gestionado los trámites para ello, pero no porque legalmente no deba estarlo. Por ello necesitamos saber dónde se establecen éstos límites a efectos de que el contrato de préstamo hipotecario que vamos a formalizar notarialmente no resulte invalidado o se rechace su inscripción en el Registro de la Propiedad por haber sido formalizado por una persona sin capacidad de obrar.