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Divorcio y proximidad mayoría de edad

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Begoña 02/03/2016

Mi pregunta es la siguiente: en un divorcio contencioso celebrado en el día de ayer, con un hijo síndrome down, 17 años con una minusvalía definitiva de más del 75 % , necesidad de tercera persona, y trastorno conductual para el uso de transporte.

Tras 7 meses desde la presentación de la demanda impuesta por el padre, y no haber solicitado medidas provisionales, no ha vuelto a ver al adolescente. Y cuál fue mi sorpresa que en el juicio celebrado ayer, el fiscal y la juez lo califican de juicio no habitual, por la proximidad a cumplir 18 años, no procediendo visitas, salvo que el mayor de edad decida lo contrario. Así cómo establecer la pensión de madre e hijo en función a la pensión contributiva que cobrará el menor.

¿No existe un vacío legal en la defensa del incapacitado ? ¿Cómo se puede considerar que es capaz de decidir sólo por el hecho de cumplir 18 años? ¿Qué ocurre hasta que se le concede la incapacitación? ¿Hay que volver a iniciar el proceso judicial de modificación de medidas?

El adolescente y la madre viven en la actualidad en una provincia diferente a la del padre. ¿Se puede pedir traslado de expediente a la nueva ciudad dónde ya estamos empadronados, al no poder viajar ni quedarse solo el futuro mayor de edad?

Muchas gracias anticipadas.

No he encontrado nada regulado sobre este asunto, y considero que no es justo no compartir la carga de nuestro hijo, cuando ambos estamos en las mismas condiciones laborales, y tener que utilizar su prestación en alimentos y gastos domésticos? Dónde están los derechos del adolescente ?

Responder consulta de Begoña

Paco González. Abogado. Colaborador de Down España 03/03/2016

Begoña, a toda persona al cumplir los 18 años de edad la ley le presupone la capacidad jurídica plena para decidir sobre su persona y bienes. Tan sólo un juez/a puede cambiar eso mediante una sentencia dictada en un procedimiento judicial de modificación de la capacidad Es decir, si cumple los 18 y no está incapacitado (se dice que tiene «modificada la capacidad») es plenamente capaz de tomar sus decisiones, según la legislación.

Si decides iniciar un procedimiento para modificar su capacidad tienes que hacerlo en el juzgado de la localidad en la que resida tu hijo.
Cuando tengas la sentencia, creo que debes recurrirla si establecen en ella lo que dices, porque no se debe contar con los ingresos de tu hijo teniendo en cuenta las necesidades que tiene y los recursos que necesita, además de que aún no percibe la pensión.

Quedo a tu disposición para aclarar cualquier duda.

Un saludo,
Paco González. Abogado. Colaborador de DOWN ESPAÑA.

ana leonor 20/06/2023

Buenas tardes,

Matrimonio que tiene en común una hija de 25 años con sindrome de down (y más condiciones).La hija está incapacitada judicialmente, hay una sentencia de hace años donde nombra a tutores a ambos progenitores.

¿Se debe solicitar que se adapte la sentencia donde nombra a ambos tutores a la nuevas medidas de apoyo para que solo sea el padre ahora el curador representativo de la hija?

Por otro lado, el matrimonio se quiere divorciar ahora. El padre tiene problemas con el alcohol y no se puede hacer cargo del cuidado de la hija. La madre quiere la custodia de la hija.

En el convenio regulador ¿que medidas se debe recoger siendo la hija discapacitada y mayor de edad: patria potestad, custodia, visitas, uso del domicilio familiar y pension, o se debe recoger más medidas como quien es su cuidador y quien gestiona la prestación economica que percibe?

Gracias

2 respuestas en total