Educación

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Dictamen de escolarización vs. titulación académica

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Nuria 31/05/2016

Hola, quería preguntar si el que realicen un dictamen de escolarización a un niño con síndrome de down de tres años ya le limita a que no pueda titular en un futuro. Y en caso de que pudiera titular llegado el momento, si el mero hecho de tener un dictamen implica que la titulación ha de ser diferente.
muchas gracias,
Nuria Piñol

Responder consulta de Nuria

Experta en Educación DOWN ESPAÑA 01/06/2016

Estimada Nuria:

El dictamen de escolarización es un informe específico que se elabora para el alumnado con necesidades educativas especiales. Este documento establece varias medidas y propuestas:

Por un lado “certifica” que un alumno presenta necesidades educativas especiales: desde el punto de vista de la normativa educativa, las necesidades educativas especiales viene definidas por la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, LOMCE, como aquellas que requieren una respuesta diferente a la ordinaria por presentar discapacidad o trastorno grave de la conducta.

También especifica cuáles son esas necesidades especiales que no se satisfacen por la respuesta ordinaria de un centro y/o aula.

Además, dictamina cuáles son los recursos humanos y materiales extraordinarios que necesita, por ejemplo, si requiere de personal educativo especializado, como un maestro de Audición y Lenguaje, maestro de Pedagogia Terapeutica o un Auxiliar Técnico Educativo; o también si requiere materiales extraordinarios, como puede ser mobiliario o material adaptado.

Y por ultimo, propone a la Administración Educativa, cuál es la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno, en función de sus necesidades especiales.Las modalidades de escolarización actualmente en España son tres:

– Escolarización ordinaria, es decir, la escolarización en un centro ordinario de Infantil, Primaria o Secundaria. Si bien en ese centro puede contar con algunos recursos extraordinarios, personales y materiales. Esta debe de ser la modalidad para todos los niños y niñas con necesidades especiales. Se considera escolarización ordinaria también los centros llamados de “atención preferente”, es decir, aquellos que siendo ordinarios, escolarizan preferentemente alumnado con determinadas características por disponer de más recursos.

– Escolarización en centros específicos de Educación Especial. Se trata de centros que disponen de un curriculum diferente, con una ratio por aula diferente y con personal y material más especializado. También pueden considerarse en esta modalidad, las aulas específicas de educación especial que existen en algunos centros ordinarios.

– Escolarización combinada. La tercera modalidad que un dictamen de escolarización puede proponer es la escolarización combinada entre un centro ordinario y un centro o aula específica de educación especial. Dicho de una manera muy resumida, un alumno asiste y es atendido unos días en el centro ordinario y otros en un centro o aula específica de educación especial.

Tanto la modalidad de escolarización en centro específico de Educación Especial como la modalidad de escolarización combinada limitan a todo alumno a poder consiguir el titulo en educación secundaria.
Por otro lado la modalidad de escolarización ordinaria abre una puerta a la titulación aunque esta dependera de las adaptaciones curriculares que el alumno necesite.

Un cordial saludo,
Ana Belén Rodríguez Plaza

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