Empleo

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Convenio colectivo

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MARIA 21/11/2012

Estimado Pedro: me pongo en contacto con vosotros para consultaros si es de obligado cumplimiento que una Asociación de Atención a personas con discapacidad (síndrome de Down, y otras) esté acogida a un Convenio colectivo marco de referencia, ó existe otra posibilidad. Si es sí ¿que ventajas?o¿que inconvenientes? se tendrían. Agradeciéndote de antemano tu respuesta, recibe un cordial saludo.

Responder consulta de MARIA

Experto en empleo de DOWN ESPAÑA 23/11/2012

Estimada Maria,

Las Asociaciones, en el momento que tienen personal laboral se acogen a la legislacion laboral vigente, lo que quiere decir que si dentro de su sector existe convenio colectivo es de obligado cumplimiento, y si no existe debe de regirse por el Estatuto de los trabajadores.

En el caso de una asociación que trabaja con personas con discapacidad intelectual, síndrome de Down, existe un convenio de referencia que tiene obligado cumplimiento (se acaba de publicar el decimocuarto convenio) por lo que la entidad tiene la obligación de acogerse a él. Ahora bien, existe la posibilidad de que de manera pactada, y plasmandolo por escrito, la directiva y los trabajadores lleguen a un acuerdo extra convenio en el que se plasmen las condiciones laborales, aunque los requisitos sean que los trabajadores firmen el acuerdo, pues si no están de acuerdo los trabajadores podrían denunciar ante la autoridad laboral que obligaría a restituir las condiciones del convenio colectivo del sector.

Un saludo

DOMINGO MARTIN VALOIRA 20/12/2018

Estimados Señores

Buen día

Sabrían indicarme donde puedo mirar el CONVENIO COLECTIVO?

Agradeciendo su colaboración y en espera de sus noticias

Pedro Martinez 21/12/2018

Buenos días

El Convenio colectivo vigente es

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12618

Pero el nuevo convenio estará previsiblemente firmado en febrero del 2019.

Saludos

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