Educación

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Conflicto sobre educación en 4º eso

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Soledad Giménez 16/06/2009

Me gustaría que me informarais a nivel de colegio hasta que puntos los padres de un niño con sindrome de down pueden colaborar en la educación de su hijo y en alcanzar dentro de sus limites, el máximo posible, y ¿quién les puede ayudar?. El niño se encuentra en cuarto de primaria. Hasta ahora, las relaciones han sido buenas con el profesorado del centro, pero desde el año pasado y, ahora, comienzos del nuevo, las relaciones se han deteriorado debído a que el trabajo que se le propuso a la madre para seguir en éste curso no ha sido de su agrado. Así, la madre, se lo expuso a la tutora y a la dirección del centro. Al no encontrar un buen ambiente, la madre visitó al inspector y le solicitó que en la reunión propuesta por el centro con los padres del niño hubiera un moderador para que no hubiera malentendidos. Aún no se ha celebrado la reunión, pero la madre se encuentra en punto que no sabe qué hacer, pues pasa el tiempo y el trabajo propuesto para el niño en casa, la madre no lo está haciendo (y eso le preocupa). Para más información la propuesta del centro es que en clase el niño trabaje con libros, con la pt material elaborado y la madre en casa una libreta elaborada por sus maestros. La madre cree que ésta no es una forma coordinada de trabajar y preferiría que tambien sacase los libros pues es una forma de saber el nivel que el niño pude trabajar, y sí puede ir un poco más allá en sus logros.

Responder consulta de Soledad Giménez

Experta en Educación de DOWN ESPAÑA 16/06/2009

Estimada Soledad:

Como establece la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su capítulo IV (puedes consultar la ley de Educación en tu Comunidad, que no debe ser muy distinta).

El papel que juegan las familias en el proceso educativo de sus hijos queda recogido en el siguiente artículo:

Artículo 29. Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

1. Se establece el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. La Administración educativa facilitará una adecuada información a las familias para estimular su participación en el citado proceso.

2. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica.

3. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar.

4. La Administración educativa impulsará la formación de los padres y madres o tutores legales en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente.

Considero de vital importancia la implicación de los padres en las programaciones de trabajo de sus hijos. Todas las personas responsables del proceso educativo (tutor/a, padres, la profesora de apoyo, la logopeda, la especialista en síndrome de Down…) son necesario para poner en marcha de manera efectiva la programación.

Los objetivos que se han de elegir entre todos deben de ser concretos, realistas, asequibles y útiles.

Por ejemplo; si nos planteamos mejorar la comunicación verbal, todos utilizaremos el mismo método de lectura y el mismo material en casa, en el colegio y en la clase de apoyo.

Es muy importante que todos conozcan que se esta trabajando y como pueden reforzarlo. Al elegir juntos algo común, el programa se hace eficaz.

Un cordila saludo

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