Educación

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Aula matinal, ¿un derecho?

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Beatriz Casado Villalobos 06/11/2015

Buenas noches, yo soy una madre de una niña de 11 años que está en un colegio público. Mi trabajo es temporal, por lo que no se en que momento del año necesito del servicio del aula matinal y comedor. El comedor ya lo descarto porque nunca he logrado tener plazas, pero el aula matinal si que la necesito. Hasta ahora no he tenido problema, porque aunque no tuviera plaza cuando la solicitaba me admitian a la niña aunque pagara días sueltos, hasta tener plaza.

El problema viene cuando después de llevar desde que empezó el curso escolar a mi hija a este servicio sin problemas, pagando como he dicho antes, por días sueltos, (aunque no tenía plaza porque han reducido el número de plazas de 80 a 60, y estaba en lista de espera) este lunes cual es mi sorpresa que mi hija viene diciendo que no puede seguir utilizando este servicio porque le han prohibido cobrar días sueltos.

Yo sigo llevandola porque no tengo con quien dejarla y ellas me la siguen admitiendo aunque no me la quieren cobrar pero temo que eso va a durar poco porque me ponen muy mala cara. Me gustaría saber que derechos tengo a que me la admitan porque creo que ese servicio se ha creado para las necesidades de los niños y la verdad no se que hacer porque necesito de ese servicio.

Un cordial saludo, espero su respuesta.
Beatriz Casado Villalobos

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Experto en Educación DOWN ESPAÑA 10/11/2015

Estimada Beatriz:

Como sabrás, en materia de educación , cada Comunidad tiene sus propias competencias. En Andalucía la ORDEN de 3 de agosto de 2010, es la que regula los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario. En esta orden se establece en lo relacionado a los criterios de admisión del aula matinal que cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.

b) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.

c) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos a) o b), la admisión se regirá por los siguientes criterios:

1.º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal en el curso anterior.
2.º El alumnado de menor edad.

El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará
un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de aula matinal.

Por otro lado esta misma orden establece que el acceso al servicio del aula matinal podrá solicitarse para días determinados o con carácter continuado, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del servicio.

Te recomiendo que te informes de la legislación que regula este servicio en tu comunidad para poder ver que derechos tienes.

Un cordial saludo,

Ana Belén Rodríguez

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