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Una comunidad de propietarios prohíbe a una joven de 16 años con síndrome de Down bañarse en la piscina y utilizar el ascensor sin acompañante

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DOWN ESPAÑA considera inadmisible y discriminatorio que una comunidad de propietarios prohíba a una joven de 16 años con síndrome de Down bañarse en la piscina y utilizar el ascensor sin acompañante. Los hechos, acontecidos en una comunidad de propietarios del municipio madrileño de Boadilla del Monte, tuvieron lugar los pasados meses de agosto y octubre. Fue entonces cuando el presidente de dicha comunidad comunicó a los padres de Blanca R.S que no podría bañarse más en la piscina sin estar acompañada de un mayor de edad.

Ahora, la comunidad pretende aprobar unos estatutos que regulen que Blanca tampoco podrá hacer uso del ascensor sola. Ni a ella, ni ninguna persona con discapacidad de cualquier edad. A no ser que sus padres manifiesten por escrito que está capacitada para hacerlo. Una discriminación que ni los padres ni la propia joven están dispuestos a permitir. Es por ello que se han dirigido al administrador de la finca y al presidente de la comunidad en varias ocasiones, solicitándoles que cambien esa normativa interna, algo a lo que han respondido enviando a los vecinos un correo con la propuesta de unos estatutos en los que quede reflejada esa discriminación.

En concreto los estatutos incluyen en su artículo 12 que “los niños menores de 10 años y los discapacitados no podrán utilizar el servicio de ascensor ni piscina excepto si van con acompañante mayor de edad; excepto en aquellos casos de personas discapacitadas que, siendo mayores de 10 años, sus padres o tutores manifiesten por escrito que están capacitados para el uso de los mismos sin necesidad de ayuda”.

Blanca, junto a su hermano y sus padres, en una fotografía familiar.

Los hechos

Blanca, su hermano Gonzalo y sus padres, María Isabel y Sergio, residen en la comunidad desde hace 18 años y hasta hace poco su convivencia era tranquila. Hasta que el pasado mes de agosto, fueron avisados por el presidente de dicha comunidad de que Blanca no podría volver a bañarse sola en la piscina ni coger el ascensor sin acompañante. La familia, muy sorprendida, no entendió las razones por las que la discapacidad de Blanca le impedía hacer uso de los recursos comunitarios cuando al resto de jóvenes de su edad no se les aplicaban esas mismas indicaciones. El administrador de la comunidad situó entonces un cartel informativo en la valla de acceso a la piscina en el que se indicaba que, de no estar (las personas con alguna discapacidad) acompañados por un mayor de edad, “el socorrista les solicitará que abandonen el recinto de la piscina y si no llamará a un miembro de la junta para que actúe en consecuencia”.

Ante la incredulidad de los padres, porque según cuentan, “Blanca es muy autónoma, sabe nadar perfectamente y baja sola a la piscina cuando quiere”, la familia solicitó al presidente de la comunidad una explicación. Éste les dijo que la indicación respondía a una normativa municipal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, hecho este que la familia afirma que el consistorio ha desmentido categóricamente e incluso explica que “desde el ayuntamiento se han puesto en contacto nosotros para darnos apoyo”.

Lo que dice la ley

Los estatutos que pretende aprobar la comunidad de propietarios vulneran los derechos de las personas con discapacidad recogidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Gobierno de España el 3 de mayo de 2008. Ésta recoge que se tendrán que “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”. Asimismo, en su artículo 5 de igualdad de oportunidades y no discriminación, estipula que “los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo”.

Por otro lado, el artículo 14 de nuestra Constitución recoge que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En esa línea se ha expresado el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, que ha mostrado su sorpresa ante este hecho por considerarlo “claramente discriminatorio” y que “se califica jurídicamente como nulo de pleno derecho por cuanto atenta contra derechos fundamentales establecidos en la Constitución”.

Para el CERMI, la actitud de esta Comunidad de Propietarios, evidencia la ignorancia culpable de muchas instancias sociales, públicas o privadas, que discriminan y excluyen a las personas con discapacidad, castigándolas solo por ser diferentes. La toma de conciencia sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad y sobre su imperatividad es todavía un clamoroso déficit de nuestra sociedad, que hay que atajar con la pedagogía y también con la denuncia, como hace DOWN ESPAÑA. El CERMI reclamará de la Comunidad de Madrid la aplicación del régimen de infracciones y sanciones a esta Comunidad de Propietarios, por discriminación hacia las personas con discapacidad, para que las vulneraciones de derechos no queden impunes.

DOWN ESPAÑA espera que estos hechos discriminatorios no vuelvan a producirse ni en ésta, ni en ninguna comunidad de propietarios pues vulneran los derechos de las personas por razón de su discapacidad, impidiéndoles llevar una vida plena en igualdad de condiciones con el resto de personas.