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¿Qué trámites tienen que realizar las personas con síndrome de Down para votar las próximas elecciones?

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Este 2018 hemos vivido un hecho histórico en la lucha de la defensa de los derechos de las personas con síndrome de Down con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que se hizo efectiva el pasado 6 de diciembre tras su publicación en el BOE. Esta modificación supone la eliminación de la posibilidad de que, en los procedimientos de incapacitación legal, los jueces priven del derecho al voto a personas por motivos asociados a su discapacidad, una situación que afectaba a 100.000 personas en España.

Pero, ¿qué gestiones hemos de seguir si teníamos privado este derecho? A priori, las familias no tienen que hacer ninguna gestión porque el trámite es automático. La Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística es la encargada de actualizar los censos electorales y lo hace el primer día de cada mes.

Sin embargo, desde DOWN ESPAÑA recomendamos que, de cara a las próximas elecciones, las familias comprueben si sus familiares se encuentran inscritos en el Censo Electoral. Esta consulta se puede hacer de dos maneras:

  • De forma telemática (es necesario un certificado electrónico) a través de la web del INE. En el caso de que la consulta se realice durante el periodo electoral, les proporcionarán: los datos personales y del domicilio de residencia y los datos de mesa y colegio electoral que le corresponda.
  • De forma presencial: en Ayuntamientos, delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y consulados en el caso de españoles residentes en el extranjero.

Durante el periodo electoral, todos los miembros de la familia deben recibir en su domicilio la tarjeta censal. En el caso de no recibirla, se debe acudir al Ayuntamiento o delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y reclamarla.