Noticia10 Nov 20172 minutos de lectura

Por primera vez, la discapacidad se tiene en cuenta en los bonos sociales eléctricos

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El pasado mes de octubre, entró en vigor el Real Decreto 897/2017, del 6 de octubre, que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Esta nueva norma surge respondiendo a una reclamación de la sociedad que, desde hace años, demanda la puesta en marcha de medidas para contrarrestar la pobreza energética en la que se encuentran muchas familias.


Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable y, por tanto, pueda acogerse a este bono social deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta (en el caso de vivir solo) o la renta conjunta de la familia a la que pertenezca sea igual o inferior: a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar; a 2 veces el índice del IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; y 2,5 veces el índice del IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
  • Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • Que el propio consumidor (en el caso de que viva solo) o todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, percibiendo la cuantía mínima y no perciban otros ingresos.

Si, además de cumplir estos requisitos, el consumidor o algún miembro de la familia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, se incrementará el IPREM en 0,5 para cada uno de los tres casos.

Puedes consultar el Real Decreto 897/2017 en el siguiente enlace.

Si eres consumidor vulnerable y quieres solicitar el bono, puedes consultar la Orden ETU/943/2017 en el siguiente enlace.