Educación5 Ene 20188 minutos de lectura

El Supremo reconoce en una sentencia pionera el derecho a la educación inclusiva de un niño con TEA

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Aunque es una batalla que muchos padres están librando en estos momentos, parece que el horizonte de la educación inclusiva por derecho para los niños con alguna discapacidad, está más lejos de ser una utopía que una realidad. Juan Rodriguez Zapatero, abogado experto en asuntos de educación inclusiva que ha llevado este caso, nos da las claves de la sentencia del Tribunal Supremo y desgrana de forma pormenorizada los detalles de la sentencia.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017 (sentencia nº 1976/2017, recurso de casación 2965/2016), en la que resolviendo un caso relativo a un alumno que presentaba una situación de discapacidad, Trastorno de Espectro Autista, y cuyos padres reclamaban la escolarización en un centro educativo ordinario, impugnando la resolución de la Administración Educativa que había decidido su escolarización en un centro de educación especial, establece los principios y contenidos esenciales del derecho a la educación inclusiva.Esta sentencia es en gran medida pionera, aunque el Tribunal Constitucional se había pronunciado sobre la educación inclusiva en la sentencia de 27 de enero de 2014, y también existía el precedente de la sentencia del propio Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2011 (referida a un caso de falta de medios materiales en la atención a niños con trastorno del espectro autista), es ahora cuando el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 14 de diciembre de 2017, aborda con amplitud el derecho a la educación inclusiva y las exigencias que deben cumplir las Administraciones Educativas.

Después de esta importante sentencia del Tribunal Supremo, junto con las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional y del Alto Tribunal de 9 de mayo de 2011, cabe afirmar que ya existe una doctrina o cuerpo jurisprudencial sobre el contenido del derecho a la educación inclusiva. Doctrina jurisprudencial que completa así el ordenamiento jurídico sobre esta materia.

Los aspectos más relevantes de la sentencia son:

  1. El Tribunal Supremo, declara que las personas con discapacidad tienen el derecho fundamental “a la igualdad en el acceso a la educación”, citando los artículos 14 y 27 de la Constitución y recuerda el mandato constitucional de procurar que la igualdad sea efectiva, removiendo todos los obstáculos que la impidan o la dificulten, como establecen los artículos 9.2 y 49 de la Constitución.
  1. Es trascendente que en esta sentencia el Tribunal Supremo señale que toda la normativa interna sobre esta materia “debe interpretarse conforme a los tratados internacionales” (artículo 10.2 de la Constitución), en concreto el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de abril de 2008. Por tanto, conforme a esta sentencia, toda la normativa tanto estatal como de las Comunidades Autónomas, debe ser interpretadas conforme a dicha Convención. Ello va a obligar a que cualquier decisión de las Administraciones Educativas en este ámbito, tengan que tener en cuenta necesariamente todos los principios y contenidos de dicha Convención.
  1. La sentencia resalta que para garantizar la igualdad efectiva y la no discriminación en el ejercicio del derecho a la educación “de los alumnos con una discapacidad o trastorno grave de conducta, rigen los principios de normalización o inclusión tanto para el acceso como en la permanencia del sistema educativo”. En consecuencia, la inclusión educativa es una tarea permanente, no sólo supone acceder a un centro educativo ordinario, sino establecer las medidas razonables, evaluarlas de manera continua y permanente, en función de los objetivos propuestos y modificarlas o introducir nuevas medidas, siempre con el objetivo de la inclusión educativa.
  1. La regla general es que debe procurarse la integración de estos alumnos en centros ordinarios “con medidas de atención a la diversidad que pueden flexibilizarse en las distintas etapas educativas si es necesario”. La excepción a esta regla general consistirá en la escolarización en centros de educación especial sólo cuando las necesidades de estos alumnos “no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.
  2. Un aspecto relevante de la sentencia y tal vez el más novedoso, es cuando concreta las obligaciones que incumben a las Administraciones Educativas, tales como:“Prestarles apoyo necesario dentro del sistema general de educación que facilite su formación efectiva, hacerles ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, que se les cree un entorno que fomente al máximo el desarrollo académico y social, para lograr el objetivo de la plena inclusión”. Precisa el Tribunal Supremo en esta sentencia que ello conlleva realizar “modificaciones y adaptaciones que se prevén para estos alumnos para procurar su integración en centros ordinarios”. Estas modificaciones deben ser las “necesarias y adecuadas”. Como límite, se señala que no puedan suponer una carga desproporcionada o indebida. Señala cómo deben hacerse las evaluaciones: lo más tempranamente posible; por personal cualificado y siempre con el objetivo de la mayor integración educativa, modificando aquellos planes de actuación que no logren dicha integración. Las Administraciones Educativas tienen la carga de explicar por qué los apoyos que requiere un alumno no pueden ser prestados con medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
  1. El Tribunal Supremo destaca que los poderes públicos tienen un mandato constitucional y legal con un doble objetivo “la inclusión social de las personas con disfunción o trastorno de conducta -y otro de integración en el sistema educativo”. Y añade que “ese doble mandato de inclusión y la efectividad de ese derecho exige de las Administraciones una concreta puesta de medios que procure esa integración en el sistema educativo ordinario con las debidas adaptaciones en función de las necesidades del interesado y sólo cabe acudir al régimen de centros de régimen especial, si se justifica que agotados los esfuerzos para esa integración, lo procedente es esa opción que en esas condiciones sí justificaría un trato distinto”.
  1. Por ello, la sentencia señala que “para que la decisión de escolarizar en un centro de educación especial sea conforme a la Constitución, los informes en los que se apoye la Administración Educativa, deben justificar ese trato diferenciado, atendiendo a las peculiaridades de cada caso, deben de razonar por qué supone una carga desproporcionada para la Administración la escolarización en un centro ordinario con los apoyos precisos: en definitiva, porqué se opta por lo excepcional -escolarización en centros de educación especial- frente a lo ordinario”.

Conforme a estas consideraciones, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que había estimado el recurso de los padres del menor contra la decisión de la Administración Educativa de dicha Comunidad Autónoma de que se escolarizase en un centro de educación especial.

La sentencia del Tribunal Supremo entiende que en el caso objeto del recurso, los informes de la Administración Educativa no cumplían dichas exigencias y además en el caso del menor, no se habían agotado todas las posibilidades de integración educativa del mismo.

Por ello, desestima el recurso de casación, lo que implica la confirmación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que había estimado la vulneración por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicha resolución, del derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la educación del menor; y por ello, reconocido el derecho del menor a su escolarización en un centro ordinario con apoyos.

En resumen, estamos ante una sentencia significativamente relevante, de una parte, porque es un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que por primera vez se adentra en profundidad en los contenidos del derecho fundamental a la educación inclusiva; y por otro lado, marca un camino que entendemos va a ser ya irreversible en cuanto a la efectividad de la inclusión educativa para todas las personas que presentan discapacidad.

Representa pues un hito significativo en la lucha -siempre permanente- de garantizar plenamente los derechos humanos para todas las personas, en particular con respecto a un derecho tan esencial y sensible como es el derecho a la educación, que la Constitución Española en su artículo 27 reconoce “para todos”. Y todos, son todas las personas, sin distinción ni discriminación alguna por ninguna circunstancia o razón.