Noticia12 Abr 20169 minutos de lectura

DOWN ESPAÑA respalda un recurso ante el Tribunal Constitucional para que se restablezca el derecho al voto de una joven con discapacidad intelectual

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De izda. a dcha.: la abogada de la familia, Lourdes González-Laganá; el presidente de DOWN COMPOSTELA, Juan Martínez; y el tesorero de la entidad, Juan Villar, durante la rueda de prensa en la que han presentado el caso.

DOWN ESPAÑA, DOWN COMPOSTELA y el CERMI Estatal manifiestan su apoyo a la familia de Mara G.C., así como su respaldo a un recurso de amparo para que el Tribunal Constitucional reponga el derecho al voto de esta joven con discapacidad intelectual. Estas entidades se servirán del hashtag #StopDiscriminación para dar a conocer la noticia y recabar apoyos en redes sociales.

Mara es una joven, que tiene actualmente 19 años, para la que sus padres solicitaron una incapacitación parcial, pero “respetándole sus derechos personalísimos”, entre los que se encuentra la posibilidad de votar. El 2 de septiembre de 2014, el juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, priva a Mara del derecho al sufragio activo. La familia recurrió a la Audiencia Provincial de A Coruña, que el 11 de marzo de 2015 ratificaba esta sentencia, al igual que hizo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia número 18/2016 de 17 de marzo pasado. El fallo del Tribunal Supremo se produjo en contra del criterio de la Fiscalía quien solicitó, de acuerdo con lo que establece la Convención de la ONU, que se facilitase a Mara los apoyos necesarios y se le permitiese poder votar. “No se tiene en cuenta el deseo expresado” por la joven, indica la Fiscalia en sus alegaciones al TS.

Tanto en primera instancia como en la Audiciencia Provincial “no se ha tenido en cuenta la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”, señalaba la Fiscalía, que apoyó el recurso de casación de la familia ante el Tribunal Supremo, aunque el fallo no tuvo en cuenta este criterio.

El presidente de DOWN COMPOSTELA , Juan Martínez, ha señalado hoy que la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de marzo que impide a Mara poder votar “viola los artículos 23 y 14 de la Constitución Española y los artículo 5, 12 y 29 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. La Fiscalía también se ha mostrado contraria a la sentencia del TS.

Para el presidente de DOWN COMPOSTELA, Juan Martinez, el Tribunal Supremo ha desperdiciado la primera ocasión en la tuvo que pronunciarse sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad para “respetar la Constitución Española y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Unas normas de obligado cumplimiento por el Estado español, toda vez que la Convención de la ONU se publicó en el BOE en mayo de 2008”.

Esta opinión también es compartida por el CERMI estatal, quien ha solicitado a la Oficina del Defensor del Pueblo que presente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. “La Constitución Española reconoce sin limitaciones ni excepciones el derecho al sufragio activo y pasivo de todas las ciudadadanas y ciudadanos españoles en su artículo 23”, indica Leonor Lidón, delegada del CERMI Estatal para la Convención de la ONU y los Derechos Humanos.

El problema deriva, según ha explicado Martínez, en que, cuando una persona es sometida a un proceso judicial de incapacitación, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG, en su artículo 3) obliga a los jueces a pronunciarse sobre la capacidad de estas personas para poder votar. “Esto supone una discriminación en sí mismo”, ha afirmado el presidente de DOWN COMPOSTELA, en tanto en cuanto “no se somete al mismo examen a toda la población y sólo se hace con aquellas personas con discapacidad que se someten a un proceso de incapacitación”. Para Martínez, el gobierno debería modificar la LOREG, una ley de 1985, que contraviene la Convención de la ONU y a la propia Constitución en este aspecto, ya que “la Constitución en ninguno de sus artículos pone limitaciones al derecho al voto de las personas. No se puede decir que se protege a una persona cuando se están vulnerando sus derechos”.

Para el CERMI, la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo en su sentencia “es contraria a los principios de igualdad y no discriminación, por cuanto el examen de capacidad sólo se realiza sobre un conjunto de la población definido” (algunas personas con discapacidad) y que se identifica en el seno de un proceso judicial que debe ser conducente a la mejor garantía de sus derechos, que nunca puede pasar por su negación, de forma tal que no puede protegerse vulnerando, como se ha venido haciendo hasta ahora”.

Ahondando en esta línea, Leonor Lidón, delegada del CERMI para la Convención de la ONU y los Derechos Humanos, asegura que la Convención y la Constitución “no definen ni establecen restricciones ni limitaciones” sobre el derecho al voto. “No hay colisión entre las mismas”, por lo que estas leyes de rango superior “no pueden ser vulneradas por una normativa de rango orgánico” como es la Ley de Régimen Electoral General.

Discrepancias entre el TS y la fiscalía

En la sentencia, el Tribunal Supremo estima que “ la decisión de privación del derecho de sufragio activo es por tanto legalmente posible y compatible con la Convención de Nueva York, sin perjuicio de que para la eventual adopción de tal medida sea preciso examinar de forma concreta y particularizada las circunstancias e intereses concurrentes, evitando todo automatismo, incompatible con los derechos fundamentales en juego, para calibrar la necesidad de una medida dirigida a proteger los intereses del incapaz y el propio interés general de que la participación electoral se realice de forma libre y con un nivel de conocimiento mínimo respecto del derecho al votar y de la decisión adoptada, como advierte la sentencia recurrida”.

Unos argumentos con los que la Fiscalía se mostró contraria. En el informe que presentó al TS antes de emitirse el fallo, la fiscalía “no considera suficiente que el interrogatorio de la incapacitada sobre determinadas cuestiones políticas electorales, que por lo demás contestó con bastante acierto según la sentencia de instancia, sea causa suficiente para privarla del derecho fundamental al sufragio activo. Privación que se fundamenta en causas ajenas como su aptitud pareja al primer ciclo de educación primaria, su desconocimiento casi total del valor del dinero o su ignorancia sobre los partidos políticos, haciendo hincapié, casi en exclusiva, en el deseo expresado por la afectada que no se tiene en cuenta. No se ha tenido en cuenta la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”.

Tirón de orejas de la ONU en 2013 y nuevo examen en 2017

Precisamente, esta interpretación que hace la LOREG ha sido uno de los motivos por los que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su informe del año 2013, dio un tirón de orejas al gobierno español.

“Preocupa al Comité que se pueda restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la personas interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución”, dice el Comité en el documento firmado en 2013. Es más, mostraba su “preocupación por el número de personas con discapacidad a las que se ha denegado el derecho al voto” en España. Según unas de claraciones del presidente del CERMI, Luis Cayo del año pasado, “unas 80.000 personas con discapacidad no pueden ejercer el derecho al voto” en nuestro país.

En el informe de 2013, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad recomendaba al gobierno español que “modifique el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar”, señala el informe de Naciones Unidas.

El año que viene “Naciones Unidas volverá a someter a examen a España sobre la aplicación de la Convención y se preguntará al Gobierno por este punto en concreto”, señala Leonor Lidón en un informe sobre la vulneración de derechos.  “Esto nos hace prever que la ONU volverá a tirar de las orejas a nuestro país, ya que en estos años no se ha modificado esta ley”, asegura Juan Martínez.

Apoyo del Cermi y de la Fiscalía

Lourdes González-Laganá, abogada de la familia de Mara, ha asegurado que además de con el apoyo de DOWN COMPOSTELA, y del de DOWN ESPAÑA, “la fiscalía ha anunciado que presentará un recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo, y esperamos que también nos apoyen en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.

“Estamos pidiendo para las personas con discapacidad los mismos derechos que reclamábamos las mujeres a principios del siglo XX. Recordemos que nosotras no pudimos votar en España hasta 1933. Y hasta que se aprobó la Constitucion de 1978, ni siquiera podíamos abrir una cuenta bancaria. Ahora en pleno siglo XXI queremos hacer algo similar con las personas con discapacidad y esto no puede ser”, asegura Lourdes.