La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a respetar la libertad de opción de la persona con discapacidad al elegir las prestaciones destinadas a promover su autonomía y su inclusión en la comunidad.
Las preferencias de la persona con discapacidad en situación de dependencia deben constituir el criterio preferencial en el momento de asignar los servicios y prestaciones disponibles en el catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la
Ley 39/2006.
El dictamen técnico-administrativo que determina el Programa Individual de Atención (PIA) de los servicios y prestaciones de autonomía personal y dependencia debe acomodarse lo máximo posible a la voluntad libremente expresada de la persona beneficiaria o de sus representantes legales.
En especial, cuando el PIA puede implicar decisión sobre dónde debe residir la persona (en su propio domicilio o en un establecimiento colectivo, etc.) el respeto a la voluntad del individuo ha de ser absoluto, pues el artículo 19 de la
Convención obliga a los Estados parte a garantizar que las personas con discapacidad han de tener la oportunidad de elegir su lugar de residencia, sin que puedan ser forzadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico por razón de su discapacidad.